jueves, 16 de abril de 2020

Finanzas Públicas: entre el Derecho y la Economía (3ª. y última parte)

La Teoría de las Finanzas Públicas no es un simple ejercicio académico. Fueron la realidad y las aplicaciones monetarias iniciales de los modernos estados-nación -la praxis observada desde fines del siglo XVIII hasta nuestros días- - las que nutrieron este campo jurídico-financiero ante una verdad ingente: el desmesurado crecimiento de las administraciones públicas, que llegaron hasta el punto incluso de “obesidad” burocrática en el contexto latinoamericano, impuso criterios de necesidad colectiva inevitable, es decir, la materialización del trinomio ingreso-egreso-prestación de servicios estatales, al que pronto se le aparejó un cuarto elemento: la deuda pública.
El despliegue sostenido y a veces vertiginoso de la estructura estatal y, con ello, de la idea política y económica hoy predominante de instauración de sistemas de economía mixta, bajo la lógica de un Estado rector sujeto a principios jurídicos de igualdad, equidad y régimen de libertades (de comercio o de libre empresa, entre otros), que evite los polos contradictorios de esquemas capitalistas o socialistas puros, para acentuar el sentido social de la actuación del Estado contemporáneo y, por tanto, para establecer como fin último el bienestar general de la población, mediante la satisfacción de necesidades vitales de educación, trabajo, salud y sustento, reconfiguraron las intuiciones originales sobre el sistema financiero del Estado, y dieron paso a ejercicios de imaginación y racionalización de la praxis vivida para construir el andamiaje teórico de la Ciencia de las Finanzas Públicas. 
La enorme lista de tratadistas de este campo de estudio ha introducido certidumbre en el curso de los últimos cien años, para situar el núcleo de las finanzas públicas en las transacciones monetarias en que el Estado interviene, bajo la forma de ingresos, gasto y deuda gubernamentales, es decir, como conjunto de normas jurídicas, principios econométricos, técnicas de administración, y medios e instrumentos de aplicación patrimonial y financiera que llegan a constituir la masa financiero-monetaria a cargo del Estado.
La materia tributaria (característicamente, los impuestos, aunque existen otro tipo de tributos) que entabla un determinado tipo de relación de los particulares con la administración pública; el sistema de bienes del Estado (bienes públicos) y el régimen a ellos asociado; y la producción de riqueza material para la vida y mantenimiento de Estado y Sociedad, conforman las aristas más desarrolladas de la Ciencia de las Finanzas Públicas. 
Este conjunto de aspectos medulares otorga realidad a los conceptos de “utilidad pública”, “interés social” e “interés general”, porque las finanzas públicas de las que el Estado es agente activo sólo pueden tener o responder a la realidad de colocar como destinatarias de la masa financiera y centro de la acción estatal a las personas, o sea, a las depositarias del poder social soberano original que da vida a la estructura estatal. Así es como pueden entenderse y apreciar conceptos que no pueden ni deben ser tratados en forma hueca: racionalidad, disciplina, eficacia, eficiencia, orden, inversión, gasto, ahorro, deuda…No hay forma de confundirse: las Finanzas Publicas tienen una profunda vocación social. De acuerdo.

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