miércoles, 26 de septiembre de 2018

Táctica Legislativa (1ª parte)

Jeremías Bentham, autor del escrito Táctica de los Congresos Legislativos, en donde vació su experiencia ocurrida en el Parlamento Inglés de fines del siglo XVIII, y con el que diera vida a la idea de reglamentación de la vida interior de las asambleas políticas deliberantes - cuyos aportes están presentes en todos los reglamentos y leyes interiores de los parlamentos y congresos de las democracias occidentales- dijo en su obra que: “La palabra táctica tomada del griego, y que por su aplicación se ha hecho propia de un ramo del arte militar, significa en general, el arte de poner en orden. Puede servir pues, para designar el arte de conducir las operaciones de un cuerpo político igualmente que el arte de dirigir las evoluciones de un ejército. Orden supone objeto. La táctica pues de los Congresos políticos es la ciencia que enseña a conducirlos hacia el objeto de su institución, en fuerza del orden que debe observar en su marcha”, según la primera traducción al español que se hiciera de este texto, en el año de 1823, en la ciudad de Guadalajara, publicada en la “imprenta del ciudadano Urbano Sanromán”, a partir de la segunda edición “corregida y aumentada del francés”, elaborada por Dumont en 1816, que antecedió a la traducción castellana de Pedro Beaume, editada en Burdeos en 1829.
Bentham se pronunció, con detalle, sobre la publicidad de los trabajos del Parlamento y su división en dos asambleas; el orden del día; atribuciones y funciones del Presidente del Congreso; el proceso legislativo de presentación de iniciativas, lecturas de los proyectos de ley y ulterior promulgación de decretos; quórum, sesiones, debates y votaciones. Su aporte se puede apreciar en la circunstancia histórica de que, tanto en la reunión de los Congresos Provinciales franceses de 1787, como en la Asamblea Constituyente de dicha nación de 1789, se dificultaron sus trabajos por la ausencia de reglas internas de procedimiento, duplicación de funciones y precipitación en la toma de decisiones. Por cuanto a la Constituyente, su Asamblea determinó formar una Comisión, encabezada por Mirabeau, para establecer normas que regularan su actuación. El esquema de Bentham fue enviado a Mirabeau, quien lo sometió a dicha Comisión, pero hubo rechazo fundado más en cuestiones de honor que de razón, que se ilustran en la frase que Dumont atribuyó a Sieyès: “no queremos nada de los ingleses ni debemos imitar a nadie”, frase cuyo sentido fue tal vez exagerado por Dumont, ante la oposición manifestada al escrito de Bentham, pues finalmente la Asamblea francesa se dio a sí misma disposiciones internas a las que denominó Reglamento, semejantes a las propuestas por Bentham. 
Sus ideas fueron adoptadas por las asambleas de Francia, Alemania, Grecia, España, Canadá, Australia, Estados Unidos y de América Latina. Su influencia se extendió, con el tiempo, a los parlamentos suizos, el francés de la restauración, los parlamentos alemanes de 1848, el belga e italiano y de muchos países del mundo. Hoy, a más de 200 años de su publicación, la normativa interior de gran número de asambleas guarda notable semejanza estructural y temática con el esquema y funciones propuestos por Bentham, reformista inglés, actor político en su país e impulsor original de la técnica de codificación normativa, después muy difundida. Buen dato para nuestras nuevas asambleas federales y estatales. ¿No?

miércoles, 12 de septiembre de 2018

La independencia de México

Nuestra esencia es la de una nación con raíces históricas, culturales, sociológicas y jurídicas, y fundamentos étnicos de identidad y pertenencia que, en conjunto, han dado vida, en el largo tiempo, a los sinónimos existentes en nuestra Ley Fundamental: Estado Mexicano, Nación Mexicana, República Mexicana, Estados Unidos Mexicanos y México. Si el ilustre historiador-abogado, don Edmundo O´Gorman, nos enseñó a conmemorar; Gutierre Tibón nos descubrió criterios etimológicos, lingüísticos, geográficos y cosmológicos, para hablarnos de las sutilezas de la visión del mundo de los antiguos mexicanos, que hacían corresponder a la tierra con la luna, el agua, la vegetación y la fecundidad: el mítico “México: ombligo de la luna” u “Ojo del conejo (lunar)”, preñado de esoterismo y nociones autóctonas, y alimento profundo de la matria (madre) y de la patria (padre), mestiza, independiente, revolucionaria y contemporánea, llena de raíces de mexicanidad indisolublemente ligadas a la memoria de nuestros antepasados históricos, que perdieron su vida intentando solucionar los profundos quiebres de injusticia social que vivían y que no querían para ellos ni para sus hijos.
Por supuesto, la historia de nuestro país no se agota en la biografía de cada uno de nuestros independentistas originales; pero, sin ellos, no existiría comprensión plena de la intencionalidad del proceso de independencia, porque, no obstante las diferencias de interpretación histórica que tuvieron, ni Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Zavala, Lucas Alamán, Carlos Ma. de Bustamante ni José María Luis Mora, menoscabaron los tamaños del movimiento que historiaron ni desconocieron el papel de quienes acaudillaron el proceso de independencia: Miguel Hidalgo y Costilla, Miguel Domínguez y Josefa Ortiz, Ignacio Allende, José María Morelos y Pavón, Juan Aldama, Mariano Abasolo, José Mariano Jiménez, Ignacio Rayón, Mariano Matamoros, Francisco Xavier Mina; fueron todos personajes centrales de aquellos que narraron los orígenes de la gesta independentista. Por eso, sin que nadie pudiera saberlo, desde la noche del 15 y la madrugada del 16 de septiembre de 1810, las historias regionales y municipales caminaron para construir la historia centenaria y nacional de un pueblo que, en el curso de los trescientos años anteriores, había creado una mexicanidad a contrapelo de elementos raciales, étnicos y culturales, desigualdades e inequidades, vaciados en los sentimientos de la nación que Morelos interpretó, con ese nombre, en la sesión inaugural del Congreso de Chilpancingo del 14 de septiembre de 1813, el primer congreso de la historia nacional. Mexicanos y mexicanas debemos saber que cada vez que un pueblo necesita tomar decisiones fundamentales para resolver los problemas públicos que nos abruman o los conflictos sociales que nos desesperan, podemos interrogar nuestros orígenes y el pensamiento y la conducta de quienes no dudaron en formar una nación, sabedores que la vida les iba en juego y sin saber si culminarían la obra, pero empeñados en lograr el fin que los unió. Conmemorar nuestra independencia es casi un acto de supervivencia de identidad comunitaria, regional y nacional, y de reivindicación de quienes acaudillaron la “revolución de independencia”, como la llamaron quienes historiaron en su tiempo la lucha armada iniciada en 1810. Ahora, en el festejo de nuestra independencia, puede ser muy bueno parafrasear a Alejandro Aura para expresar: si los insurgentes originales pusieron su identidad y les siguieron los demás; los mexicanos que hoy somos, debemos construir lo que sigue.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Derecho y Ética

Bajo el cobijo de una tradición jurídica paradigmática y predominante durante el siglo pasado, se arribó a la idea extrema de que el Derecho sólo comparte con la Ética la idea de ser, ambos campos, un sistema de reglas normativas de la conducta humana, que prescriben obligaciones y establecen derechos, pero sin un claro punto de contacto entre estos sistemas que enuncian formas de comportamiento humano. Se decía que el Derecho funciona para la conducta externa; en tanto que, la Ética, para la conducta interior. También, que el Derecho obedece a un principio de razón; mientras que la Ética, a un principio de conciencia. Además, que la fuente del Derecho sólo es la Ley producida por los órganos legislativos y, por tanto, objetiva; y que los valores a que refiere la Ética son de carácter intuitivo y pecan de ser “espirituales”, “etéreos” o “intangibles” y, en esa consecuencia, es subjetiva porque no hay manera de demostrar la existencia de valores permanentes dado que esto responde, más bien, a las circunstancias históricas y culturales de cada época.
Hoy día, aunque no se ha zanjado bien a bien el debate sobre esas diferencias, particularmente en el constitucionalismo contemporáneo, se ha venido dando, en forma acentuada desde hace una veintena de años, una suerte de reconsideraciones basadas en el hecho de que es literalmente imposible que el Derecho no anide en su expresión teórica, la lógica de incorporar valores socialmente atendibles -si no es que demandantes- que, ulteriormente, se trasminan o influyen en los procedimientos de aprobación de leyes y decretos ordinariamente producidos por los congresos o parlamentos. Ya el maestro brasileño Miguel Reale había apuntado, desde los años sesenta del siglo pasado, que el Derecho no es otra cosa sino un objeto tridimensional compuesto de hechos, valores y normas, y no sólo se compone de meras fórmulas convencionales caprichosas, pues siempre responde a valoraciones sociales, es decir, a un conjunto de “dignidades” representadas por derechos valiosos como la libertad y la igualdad, superlativamente.
De lo contrario, si sólo la ley exterior fuera por sí misma un objeto que se impusiera al Derecho mismo, entonces podrían disponerse normas dentro de las leyes legisladas que autorizaran el uso de la fuerza del más poderoso sobre el más débil, o la arbitrariedad de que la autoridad pudiera determinar, utilizando los procedimientos que se le diera en gana (es decir, discrecionalmente), cualquier acto de molestia sobre los bienes y derechos de las personas de forma unilateral. O, en el extremo, resolver, de manera sumaria, a quién se le puede quitar la vida y a quién no.
La Ética o, mejor dicho, la Filosofía Moral, entiende que hay una línea de valores como la vida, la dignidad, la libertad y la igualdad, que anteceden e informan a los órdenes jurídicos nacionales, estatales, regionales o provinciales creados por los congresos o parlamentos, llenándolos de contenido humano porque esta sustancia -el valor humano- es preexistente al Estado y a la Ley. Ambos campos, entonces, se influyen y se necesitan recíprocamente: las valoraciones humanas, intuitivas o no, permanentes o relativas, como las antes mencionadas, si son valiosas en sí mismas, requieren, sin embargo, de protección; luego entonces, si los derechos humanos son valiosos, se necesitan leyes que establezcan su protección. ¿Sí o no?

Benito Juárez, vida, obra y legado

      El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación y consolidación del Estado mexicano es innegable...