jueves, 26 de marzo de 2020

Finanzas Públicas: entre el Derecho y la Economía (2ª. Parte)

En continuación de nuestra anterior entrega, señalemos ahora que ya en el Prólogo a la obra de Ernesto Flores Zavala (Finanzas Públicas Mexicanas), elaborado por don Mariano Azuela, que fuera Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anota éste, primero, lo que estima una sinonimia conceptual entre el Derecho Tributario y el Derecho Fiscal y encuentra en su objeto de estudio –“las leyes de impuestos”- supuestos económicos y principios jurídicos, apuntando que nuestro país vivió dos momentos institucionales definitorios para el Derecho Fiscal (o Tributario) Mexicano: “la creación del Tribunal Fiscal de la federación” y “la promulgación del Código Fiscal”, ambos vigentes pero evolutivamente transformados tanto en el plano de sus contenidos como en el de sus denominaciones. 
En efecto, la interacción o reciprocidad entre normativas y órganos públicos ha introducido, en el curso de los últimos setenta años, una mejor aplicación e interpretación de las leyes fiscales, anteponiendo paulatinamente el bloque constitucional de los Derechos Fundamentales de las personas, frente a cualquier arbitrariedad llevada “exclusivamente por la mira de aumentar los ingresos del Estado” que deforma el sentido de la recaudación como medio o instrumento para allegarse de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado, al “exaltar desmesuradamente el alcance del interés social, y a deprimir, ilícitamente, los intereses del particular”.
Expresaba así, el destacado ministro Azuela, como juzgador de alta magistratura y catedrático universitario, la experiencia inicial que le había tocado vivir en el tiempo de un Estado políticamente autoritario y socialmente cerrado: “Por visión incompleta de los problemas, por adhesión servil a los intereses económicos del Estado, por desprecio insolente de los intereses del particular, los técnicos del Fisco llegan a afirmar, con la más desconcertante seguridad, los mayores absurdos jurídicos…se erigen en monopolizadores de una ciencia fiscal esotérica e inaccesible…la consecuencia práctica es que la defensa del particular queda sustraída en este campo, y en un amplio sector, a la actividad profesional del jurista, para caer en manos de viejos empleados del Fisco, no siempre abogados, o de agentes de negocios cuyos procedimientos distan mucho de ser satisfactorios”.
Por supuesto el panorama actual ha cambiado. ¿A qué se debe? Pues a la relativa novedad de la Ciencia de las Finanzas Públicas que ha atravesado por diversas etapas: primero, la de una necesidad pragmática de ubicar su utilidad; luego, su aspiración para introducir orden en los conceptos jurídico-económicos inicialmente acuñados, mediante la prueba del acierto y el error; después, esfuerzo racional para sistematizar aspectos teóricos fundamentales; seguido, como afirma don Ernesto Flores Zavala, de la autonomización de la Ciencia de las Finanzas Públicas; y, finalmente, en el curso de la segunda mitad del siglo XX y hasta nuestros días, del esfuerzo por pergeñar y afinar cuerpos normativos con sujeción a definiciones generales y procedimientos específicos de mayor amplitud y detalle, dando pie no sólo a la instauración de nuevos órganos estatales, sino a la adopción de una compleja red de disposiciones y técnicas concretas. ¿Cómo sucedió? ...Seguiremos.

viernes, 20 de marzo de 2020

Finanzas Públicas: entre el Derecho y la Economía

Cuando el destacado iusfilósofo, Luis Recaséns Siches, escribiera el Prefacio al texto de don Ernesto Flores Zavala, “Finanzas Públicas Mexicanas” -interiormente denominado “Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. Los impuestos”- se autocalificaba aquél carente de “toda especial competencia en Derecho Financiero”, excusándose ante los lectores de la obra de su “atrevimiento” u “osadía”, al hacer especial hincapié en la idea de un pensamiento jurídico integral que tuviera por objeto examinar las ramas del Derecho no desde lo interior, sino desde fuera, con una visión panorámica.
Bajo su lógica, el Derecho Financiero responde a la “necesidad que el Estado tiene de cubrir los gastos que sus funciones requieren: el Estado no puede realizar sus fines, sino disponiendo de medios materiales cuya utilización precisa pagar”, mediante normas “justas, adecuadas y técnicamente eficaces”, dado que existe una articulación inevitable entre la necesidad o escasez material de recursos y la idealidad normativa que dé cauce legal a medidas económico sociales congruentes con la realidad humana que se vive en un tiempo y lugar determinados.
En particular, resulta notable que, sin obviar los criterios de justicia o adecuación a la realidad, los aspectos relacionados con lo técnicamente eficaz hayan tenido un desarrollo extraordinario, porque la juridicidad financiera ha vivido la fuerte influencia del acelerado avance de la Ciencia Económica, sobre todo los provenientes de la econometría y las consideraciones sobre la reformulación de los principales indicadores financieros, en su aplicación a la esfera pública.
Así, resulta aguda la expresión del Dr. Recaséns, por cuanto a que: “el campo del ordenamiento financiero, contemplado desde el punto de vista de jure condendo ofrece un enorme caudal de incitantes interrogaciones a este respecto”. Observaba ya desde la primera edición de esta obra en 1946, que la materia público-financiera, en el contexto mexicano, era un tema de derecho futuro (jure condendo). 
Y, en efecto, el posterior desarrollo de la legislación atinente a este campo, a la vez de su especialización actual, han probado la complejidad de las interrogantes intuidas racionalmente por Recaséns, que caracterizan la teoría y la praxis de esta importantísima parcela del conocimiento situada, como disciplina científica de frontera, entre el Derecho y la Economía. 
Del breve Prefacio escrito por el Dr. Recaséns Siches, podría decirse que, en el ámbito del Derecho Público, el propiamente llamado Derecho Financiero -por tener como objeto de investigación y de regulación a las Finanzas Públicas o Finanzas del Estado- es un espacio normativo de una significativa base sociológica e histórica, como “lugar” donde se relacionan, estrechamente, la Ciencia Económica y la Ciencia Jurídica…
Inmediato al Prefacio en cita, se encuentra el Prólogo del que fuera Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Mariano Azuela, quien al referirse a la propia obra de Flores Zavala, abundaría sobre la íntima cercanía “entre lo económico y lo jurídico”… Seguiremos.

Benito Juárez, vida, obra y legado

      El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación y consolidación del Estado mexicano es innegable...