miércoles, 20 de junio de 2018

Corrupción vs. Anticorrupción III

Se afirma que materialidad y formalidad dan sentido a las normas jurídicas que se aprueban y ponen en vigencia, y eso es diametralmente cierto tratándose de disposiciones constitucionales. En efecto, los imperativos de la vida colectiva, es decir, los problemas y necesidades sociales, las aspiraciones y desastres, según su extensión o predominio, se tornan en asuntos públicos de interés prioritario. Exactamente eso ha sucedido con la corrupción vs. anticorrupción en nuestro país: la primera, entendida como un lastre; la segunda como una aspiración. Aquí, la oposición entre una realidad insostenible y una esperanza ingente, fueron elementos fundamentales para modificar la constitución de nuestro país. La existencia de la corrupción (materialidad) fue la causa de la búsqueda de la solución constitucional (formalidad). Desde el soborno y el cohecho, pasando por el abuso y el fraude, hasta las formas extremas de narcotráfico y delincuencia organizada, con su macabra herencia de muerte… ¿qué es lo que no cabe dentro de la noción de corrupción? Cáncer social, estado fallido, naturaleza humana egoísta; todo tipo de conceptos y expresiones han valido a la crítica social para denunciar, con altos niveles de alarma, lo que se estima ha significado un lastre brutal para el desarrollo humano, social y económico de nuestra nación.
El 26 de febrero de 2015, el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, en lo general, con 409 votos en pro, 24 en contra y 3 abstenciones, el dictamen presentado por su Comisión de Puntos Constitucionales, que contenía un proyecto de decreto por el que se proponía la modificación de varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción. Turnada a la colegisladora (Cámara de Senadores); aprobada por ésta; y, turnada a su vez, vía minuta, a los congresos estatales; finalmente se efectuaba la declaratoria formal de la elevación, al orden constitucional, del combate a la corrupción, en la sesión de 20 de mayo de 2015 de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el voto aprobatorio de 24 legislaturas locales. El 27 de mayo de ese año, se publicaba el decreto relativo, que involucró 13 artículos constitucionales, entre reformas, adiciones y derogaciones diversas.
Pero la materialidad, es decir, la realidad de los datos duros sobre las dimensiones de la corrupción en el mundo y en nuestro país, con mucho, provino de investigadores, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales o de grupos de interés -para mencionar algunas de las denominaciones usadas para referirse a formas de expresión ciudadana no pertenecientes a estructuras gubernamentales- dedicados al estudio serio y profesional sobre la caracterización de los datos y registros, así como sobre la evaluación del daño moral y económico, medido en conjunto no sólo con la construcción de índices de percepción ciudadana, sino con la obtención y cálculo de cifras económicas sobre los daños, costos y pérdidas millonarias que causan las prácticas de corrupción, bajo la forma de ilícitos de diversa índole y magnitud. La cruda información objetiva proveniente de la realidad, construida durante décadas por fuera de los controles gubernamentales, dio el contenido (materialidad) utilizado en las iniciativas presentadas y en la elaboración de un dictamen legislativo profuso y detallado. No había de otra. ¿Qué sigue?... Continuaremos.

miércoles, 13 de junio de 2018

Corrupción vs. Anticorrupción II

Dos presidentes, en sus respectivas naciones, separados por más de siglo y medio de tiempo, nos han proporcionado testimonios veraces en materia de corrupción vs. anticorrupción, que se pueden aunar a las opiniones vertidas por los historiadores de peso, citados en nuestra anterior entrega. En efecto, Juárez, zapoteco, pastor de ovejas, estudiante de jurisprudencia (abogado), litigante, regidor, diputado local, diputado federal, servidor público, fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, cogobernante de su Estado (en el triunvirato interino de 1846), gobernador del mismo, ministro, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preso político y Presidente de la República, en su último discurso como Gobernador del Estado de Oaxaca, en 1852, en la apertura del primer período de sesiones ordinarias de la X Legislatura del Estado, expresó: “Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”.
Por su parte, Meyer da cuenta del registro que el New York Times, de 11 de julio de 2009, hace del discurso del presidente Obama, primer presidente afroamericano de los EUA -y eso ya es mucho decir en la historia de ese país- que en el país de Ghana dijo: “Ningún país podrá crear riqueza si el manejo de su economía tiene como fin el enriquecimiento de sus líderes o si la policía puede ser comprada por los narcotraficantes. Ningún empresario querrá invertir en un lugar en donde desde el gobierno le `descreman´ el 20% de sus utilidades o donde el encargado de las aduanas es un corrupto. Ninguna persona desea vivir en una sociedad donde el imperio de la ley es sustituido por el imperio de la brutalidad y del cohecho. Eso no es democracia, eso es tiranía, incluso si de tarde en tarde se tiene una elección. Hoy es el momento de que ese estilo de gobernar llegue a su fin”.
En el México de nuestra época, la anticorrupción, como versión integral contraria a la corrupción, hoy día agrupa instituciones públicas y organismos autónomos, conjuntos de normas de orden nacional, federal, local y municipal (tanto de naturaleza constitucional como legal), régimen de sanciones, fiscalías y tribunales, así como facultades de fiscalización, supervisión, control y seguimiento, todo agrupado bajo el nombre de “sistema”, ente heterogéneo con un entramado de acciones a realizar extremadamente complejo. La razón de su existencia no provino de una voluntad política echada para adelante, sino, por el contrario, de “doblarle la mano” a una institucionalidad vieja, solapante y laxa, que tuvo que rendirse a las apabullantes y alarmantes cifras provenientes de organizaciones de la sociedad civil, tanto internacionales como nacionales, que durante décadas dieron cifras escalofriantes sobre el costo económico, político y moral que representa la corrupción en la vida nacional y en la de muchos otros países. La novedad es que, ahora, el “sistema” incorpora ciudadanos, con participación sustantiva en la toma de decisiones, a la espera de que esta “inyección” de poder social permita vigilar, combatir, corregir y sancionar la corrupción. Por eso, bienvenida la instalación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en Veracruz, ocurrida este 13 de junio…Seguiremos.

miércoles, 6 de junio de 2018

Corrupción vs. Anticorrupción I

Democracia, participación social y combate a la corrupción son temas que han ocupado mucho espacio en el debate nacional. En particular, del último de ellos, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española apunta que “corrupción” se relaciona con la alteración, vicio o abuso que se introduce en las cosas, y que, específicamente en las organizaciones públicas, se entiende por tal a la “práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquéllas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”. Como “anti” significa “opuesto, contrario”, el propio diccionario dice que “anticorrupción” es aquello “que tiene como objetivo la lucha contra la corrupción económica, política, administrativa, etc.” Fue a William Pitt, el emblemático primer ministro británico —históricamente, nombrado en el último tercio del siglo XVIII por el que, a su vez, se considera el primer parlamento inglés soberano de la historia— quien expresóEl poder ilimitado es capaz de corromper las mentes de aquellos que lo poseen”; aunque conocemos más la afirmación de Lord Acton de que: “Todo poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
Entre nosotros, Daniel Cosío Villegas se refirió tanto a las crisis de México como al estilo personal de gobernar, para caracterizar al sistema político mexicano surgido de la revolución, como un gobierno autoritario que concentró un enorme poder en la figura presidencial, expresado en un desbordado ejercicio unipersonal que generó una inmensa corrupción. Lorenzo Meyer recuerda de don Daniel que: “tras reflexionar sobre las perspectivas que se abrían para México al concluir la Segunda Guerra Mundial, llegó a la conclusión de que nuestra comunidad nacional estaba en medio de una gran crisis, una crisis de futuro y que la razón era básicamente una falla moral de las élites…Cosío veía a la clase gobernante como irremediablemente tocada por la corrupción y por un escaso compromiso con el programa social, político y cultural que, se suponía, había sido la razón de ser de la lucha de Madero y sus sucesores…en aras de un proyecto que tuviera sentido para una mayoría que desde siglos había sido encajonada en una cultura de la pobreza…una corrupción administrativa general, ostentosa y agraviante, cobijada siempre bajo un manto de impunidad…”
Carlos Monsiváis, con su agudeza, dijo alguna vez: “¿Qué es en México la corrupción? Una extendida y casi obligatoria práctica social, una empresa de despojo que es técnica de sustentación capitalista, una tradición impuesta que se vuelve método para trascender las diferencias ideológicas...La ambición épica se traslada del campo de batalla a la confección de fortunas, de la ostentación del sacrificio a la ostentación de la ostentación… si todos somos corruptos, todos somos ahistóricos y pertenecemos a ese tiempo sin tiempo en el que cada uno tiene su precio”. En el pasado y presente de México, “corrupción” y “anticorrupción” son algo más que simples vocablos de diccionario, porque se deslizan y obtienen su contenido material a partir de una centenaria y criticada práctica sucedida en todo el mundo occidental, pero que en nuestro país se enseñoreó con creces hasta la ignominia. Esta es la ratio legis   —el espíritu, la razón, la causa— que debe animar al sistema anticorrupción instaurado en nuestra nación. El compromiso es histórica, política y jurídicamente demandante; pero, sobre todo, socialmente impostergable. Vaya compromiso mayúsculo…Seguiremos.

Benito Juárez, vida, obra y legado

      El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación y consolidación del Estado mexicano es innegable...