jueves, 14 de noviembre de 2019

La Constitución de Veracruz: La Comisión (II)


La Comisión se instaló y trabajó en el contexto político nacional y estatal comentado en las entregas anteriores y, en términos estrictamente jurídicos, siguió cánones fundamentales y probados en materia constitucional, como la de proponer un documento que diferenciara claramente sus partes dogmática y orgánica (Adolfo Posadas), que atendiera a principios pétreos o fundamentales (Carl Schmitt) determinados por la Constitución Federal, que introdujera contenidos de orden jurídico-programático (Karl Loewenstein), que mantuviera una reformabilidad rígida (James Bryce) mediante la introducción de dos momentos legislativos de reflexión para aprobar reformas totales o parciales de la misma; y, para que la normalidad pudiera convertirse en normatividad (Herman Heller).
Pocos recuerdan que la Comisión interactuó con la Comisión homóloga del Poder Legislativo (Gaceta Oficial del Estado, 2 de febrero de 1999) creada con carácter especial por Acuerdo de la Legislatura del Estado, y que se integró por nueve diputados. Tampoco muchos recuerdan que ambas Comisiones, mediante convocatoria pública, celebraron diversos foros de consulta. La Comisión del Poder Legislativo efectuó nueve “Foros Regionales de Consulta Popular”, realizados durante los meses de marzo y abril de 1999, en las ciudades de Pánuco, Tuxpan, Poza Rica, Martínez de la Torre, Veracruz, Coatzacoalcos, Acayucan, Córdoba y Xalapa, recopilando 279 ponencias que se organizaron y sistematizaron en cuatro tomos, elaborando un resumen que ordenó las ponencias presentadas y compactó las propuestas en un solo cuaderno de trabajo. Estos documentos también fueron entregados a la Comisión del Poder Ejecutivo, que procedió a su revisión minuciosa.
Por su parte, la Comisión Técnica Jurídica del Poder Ejecutivo realizó, durante el año de 1999, Reuniones Temáticas con diversos sectores de la sociedad veracruzana, grupos de interés y especialistas, sobre Educación, Derechos Indígenas y Medio Ambiente; Organismos Electorales y Municipio; Poder Judicial y Derechos Humanos; Derechos Humanos; y función ministerial. La Comisión contó, en sus trabajos internos, con la materia prima formada por los textos de las constituciones de todas las entidades del país, y las de 22 países del continente americano, desde Canadá hasta Argentina. En el ámbito estrictamente estatal, tuvo para su consulta la Colección de Leyes y Decretos del Estado de Veracruz, 1824-1919, publicada por la Universidad Veracruzana y la Compilación de Ordenamientos Municipales 1824-1992, editada por el Congreso del Estado, así como la legislación histórica relativa a las constituciones del Estado de Veracruz. Por lo que hace a la discusión teórica sobre la posibilidad de reformar integralmente o no la Constitución del Estado, los referentes en este fueron los procesos constituyentes federales de 1856-57 y de 1917, que produjeron sendas constituciones nuevas, no obstante que, formalmente, siguieron un procedimiento de reforma total de la constitucionalidad precedente en cada caso, e igual circunstancia sucedió con varios constituyentes originarios del Estado de Veracruz. El Congreso del Estado debatió el 14 de enero del año 2000 el “Dictamen con Proyecto de Ley por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz Llave”, que fue aprobado en lo general y en lo particular por 34 votos a favor y 7 en contra… Seguiremos.

jueves, 7 de noviembre de 2019

La Constitución de Veracruz: La Comisión

Los integrantes de la Comisión Técnico Jurídica para la Reforma Integral de la Constitución de Veracruz, en 1999, tenían claro que al Gobernador le interesaba realmente que se actualizara la Constitución del Estado, y que su diseño y contenido fuera vanguardista, porque un producto constitucional con estas características representaba un elemento certero de real politik, para potenciar un discurso fuerte de renovación social y ampliación democrática de alcances nacionales, en la construcción de expectativas serias para un proyecto que tuviera como objetivo político la Presidencia de la República. Sin embargo, el proceso constitucional estatal tomó su propio derrotero, separadamente de su instrumentación como elemento estructural dentro de un proyecto político definido en términos presidenciales. En septiembre de 1999, la comisión concluía el proyecto de constitución, en ese mismo mes, el Gobernador lo remitía al Congreso Local en forma de Iniciativa; y en noviembre iniciaban su análisis los diputados de todos los partidos, en comisiones legislativas. El proceso de aprobación en que ingresó la Iniciativa se tornó de inmediato en proceso de negociación: el PAN, partido político con el que tradicionalmente los gobiernos priístas acordaban reformas constitucionales de orden federal o local, rompía relaciones con el gobierno y, por tanto, retiraba su apoyo al proceso constituyente. El asunto adquirió rápidamente características de dificultad seria, porque los principios pétreos y las disposiciones de la Constitución Federal relativa a los Estados de la república, habían sido reformados a fines de los años ochenta y principios de los noventa, para establecer, entre otras situaciones generales, la imposibilidad de que un solo partido pudiera tener el número de diputados suficientes para lograr la mayoría calificada indispensable para reformar la propia Constitución Federal, o la de algún Estado. 
Desde esos años, hoy día, para lograr una reforma constitucional se requiere, dominantemente, el concurso y acuerdo de al menos dos partidos políticos. La constitución veracruzana y su posibilidad de reforma integral mostraron la verdadera sustancia de todo proceso constituyente: antes que un código jurídico, una constitución es un código político y, por tanto, necesita acuerdos entre los actores, partidos y grupos de poder. El PAN quemó sus naves y nunca volvió a integrarse a la mesa de las negociaciones políticas. Y en un hecho sin precedentes el gobierno buscó al PRD, y los acuerdos sobre modificaciones de orden jurídico, al igual que los de orden político, se hicieron con los negociadores de este partido, no sin fuertes debates legales y desencuentros políticos; pero en la parte fundamental o crucial del proceso de aprobación de la nueva constitución veracruzana, el Congreso jugó el papel decisivo último para su aprobación. El 14 de enero de 2000, el Congreso, con los votos del PRI y el PRD, sustancialmente, aprobaba la reforma y de inmediato se hacía circular entre los municipios para que la aprobaran también, pues se requería –como hoy– la mitad más uno en pro para que las reformas pudieran declararse válidas y legítimas. Esto último sucedió el 4 de febrero, en una ceremonia de notable cobertura noticiosa. La nueva constitución veracruzana resultó un producto jurídico superior a la constitución que sustituyó, a pesar de algunas de las deficiencias técnico-jurídicas que sufrió el proyecto original en la fase de negociación política pura, y que se trataron de corregir con las modificaciones constitucionales publicadas el 18 de marzo de 2003, en la Gaceta Oficial del Estado… Seguiremos.

Benito Juárez, vida, obra y legado

      El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación y consolidación del Estado mexicano es innegable...