jueves, 30 de septiembre de 2021

A propósito de parlamentos, congresos y constituciones: Los rasgos esenciales (II)

Si la formación de iniciales instituciones colegiadas en la Antigüedad, con rasgos marcadamente deliberantes, ejecutivos o concejiles, que acuerdan decisiones importantes para una comunidad, fue producto de la necesidad de supervivir en un ambiente regional históricamente cargado de acciones de guerra entre ciudades, ligas y pueblos; caso contrario ocurrió en la Edad Media, periodo histórico inmediato donde se vive un notable decaimiento del asambleísmo; hasta su explosivo despertar en la Época Moderna en la forma de parlamentos y constituciones como sujetos y objetos revolucionarios. En efecto, si el gregarismo o vida en comunidad fuere concebido en términos antropológicos o psicosociales como un atributo perteneciente a la naturaleza del ser humano; entonces, los datos historiográficos sobre la existencia y funcionamiento de asambleas políticas en el curso de la historia social, constituirían datos que confirmarían pautas específicas de ese gregarismo, expresadas en elaboradas formas sociales de consentimiento “vaciadas” en constituciones, como complejos modelos o tipos de contrato social y pacto político, producidos por la conducta asambleística, con el fin de adoptar reglas comunes de comportamiento global.

Tres premisas, entonces, cobrarían presencia inmediata: primera, una “natural” inclinación de la acción humana para organizarse colectivamente; segunda, la existencia de fenómenos de poder inherentes a todo agregado humano; y, tercera, la tendencia a regular las relaciones humanas, mediante normas que den seguridad y certeza a los principios y fines que se estiman valiosos para la convivencia social, familiar e individual en cualquier colectivo. Así, entonces, la asambleística sería un hecho histórico presente en diferentes épocas: ecclesia entre los griegos, senado con los romanos, pequeños y grandes consejos en los reinos feudales, juntas estamentales en la Europa absolutista; pero los rasgos distintivos que harían de los parlamentos y congresos modernos diferentes de sus antecesores colegiados, tendrían, en primera instancia, un camino de realidad cronológica e institucionalización claramente dieciochescas, que responderían a valores de libertad e igualdad atribuibles a individuos y colectividades, aparejados al concepto de soberanía popular y al desarrollo paulatino de la teoría de la representación, que conjuntamente integrarían el ethospolítico --conducta-- que fundamenta y legitima al Estado contemporáneo.

En conclusión, la comprensión de los congresos o parlamentos como entes políticos y, por tanto, como fenómeno de poder, supone considerar el proceder parlamentario como un dato fáctico y como un hecho cultural característicamente delimitado en el tiempo y en el espacio: es decir, a partir de los siglos XVII-XVIII y sólo en Occidente. Pero hoy día, las asambleas y constituciones de las actuales 196 naciones del mundo permiten avizorar, en la larga duración, que el tipo ideal y predominio histórico del binomio congreso-constitución se universalizó, como extendidísimo paradigma político que afirmaría el hecho histórico de una tendencia mundial hacia la racionalización del consentimiento social, mediante amplios contratos políticos. Seguiremos…

jueves, 23 de septiembre de 2021

A propósito de parlamentos, congresos y constituciones: El prototipo inicial (I)

Los modelos asambleísticos griego y romano de la antigüedad y, en un enorme salto histórico, el parlamentario inglés de los siglos XVII y XVIII, así como el congresional norteamericano de fines del siglo XVIII, y su influencia en Latinoamérica durante todo el XIX, representan, respectivamente y en sentido histórico político, el tipo inicial y los arquetipos de las actuales asambleas políticas, que de ninguna manera pueden linearse en una continuidad de larguísima duración, “abruptamente” interrumpida en la Edad Media, porque, indiscutiblemente, las asambleas de la Antigüedad grecorromana son, por su organización y funcionamiento, muy diferentes de las de la Modernidad y apenas comparten características menores. 

Siempre que nos acercamos al fenómeno de las constituciones y asambleas, tal como hoy denotamos a las primeras bajo el nombre de cartas magnas, o a las segundas como congresos o parlamentosencargados formalmente de funciones legislativas, de representación política, de control o contrapeso y de gestión social, encontraremos que se les atribuye una originaria acción histórico social geográficamente europea, porque, en efecto, el parlamento es un producto de la razón occidental. 

Desde la óptica actual, la génesis del asambleísmo y su generalización, conjuntamente con las constituciones como su producto más significativo, y la connatural función deliberante y de elaboración de legislación ordinaria, expresadas mediante un lenguaje importado de las disciplinas jurídico-políticas, son indudablemente un fenómeno que pertenece al estadio de la modernidad occidental y de la contemporaneidad de prácticamente todos los continentes del mundo.

Por supuesto, resulta claro que, al hablar de épocas, eras o edades, según se estile, no se hace referencia a grandes intervalos unitarios y uniformes, sino a procesos evolutivos diversos que, en el largo plazo, es posible reconocer por sus rasgos generales, aunque en su interior existan discontinuidades y rupturas diferenciables geográfica, económica y socialmente. 

En este sentido, constituciones y asambleas poseen una singularidad susceptible de análisis histórico político, que no excluye su ordenación en contextos de mayor amplitud, en tanto su génesis se represente como una racionalización social históricamente determinada: orígenes ingleses, desarrollo centroeuropeo propio, influencia ultramarina; y, expansión del paradigma original entre la diversidad de las democracias actuales, con variedad de adaptaciones nacionales, provinciales o regionales, particularmente cierto en la América latina continental. Es en la Época Moderna cuando se prefiguran los antecedentes reales de los parlamentos y constituciones como sujetos históricos; porque el fenómeno político de naturaleza constituyente que funda o refunda una Nación-Estado, no sólo es característico de ese cronos y producto del racionalismo centroeuropeo; históricamente, no se entiende sin la actuación de una asamblea deliberante dotada de amplias facultades para expresar un pacto político mediante el instrumento político jurídico denominado: constitución.

Seguiremos…

Benito Juárez, vida, obra y legado

      El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación y consolidación del Estado mexicano es innegable...