viernes, 25 de junio de 2021

Elecciones federales: Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios II

       Señalamos en la entrega anterior que los partidos políticos son agrupaciones de ciudadanos orientados a las elecciones, en tanto que los grupos parlamentarios son agrupaciones de legisladores para formar bloques legislativos en los congresos políticos. Mientras el partido postula para obtener votos y ganar o perder comicios; el grupo parlamentario negocia para votar y aprobar leyes, decretos o acuerdos. En el primer caso, se compite solo o en coalición, y se gana al conseguir la mayoría simple o, en un escenario óptimo, la absoluta; en el segundo, solo o en bloques aliancistas se vota para aprobar o modificar leyes ordinarias y, en situaciones extraordinarias, para efectuar reformas constitucionales. En México, dado el comportamiento empírico de la distribución de los sufragios en forma tripartita aproximadamente durante los últimos treinta años, desde la elección intermedia de 1997 la estrategia electoral de los partidos ha sido, predominantemente, la de buscar la mayoría simple por sí solos, y la absoluta mediante coaliciones. Acto seguido, instalada la asamblea política, se forman los grupos parlamentarios para ejercer, solos o en alianzas, el mando legal de los órganos legislativos y de gobierno (mesa directiva, juntas, comisiones). La expresión objetiva de estos momentos sucesivos, nunca simultáneos, se encuentra en la propia Constitución. Si examinamos el caso de la cámara de diputados federal, ningún partido por sí solo puede tener más del 60% de curules por cualesquiera principios (uninominal o plurinominal), pues lo limita el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Federal, al estipular que “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios” (expresión adoptada desde el 22 de agosto de 1996). Si esta cámara se forma por un total de 500 diputaciones; si 300 equivale al 60% del total; y si la mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes -sistema que sigue nuestra ley superior para modificaciones constitucionales- en caso de asistencia plena, es de 334 diputados que equivale al 66% del total; entonces ningún partido aspira realmente a tener la mayoría calificada por sí solo, sencillamente porque se lo impide la propia Constitución: entonces, por sí solo, su meta real es la mayoría simple o la absoluta, no más. Dicho de otro modo, el partido político y la elección no postulan para alcanzar la mayoría calificada de 2/3 del total (334 curules), y menos ahora con el criterio adoptado por el INE de mantener la “atadura” original de la militancia efectiva, con independencia del instituto político que registre al candidato tratándose de coaliciones. No, la vía políticamente indicada para lograrla es la formación del grupo parlamentario y sus alianzas, aunque el dispositivo que rige esta situación está en el artículo 70 constitucional, tercer párrafo: el grupo parlamentario es una agrupación de diputados “según su afiliación de partido”; y se integra en los días inmediatos a la instalación de la legislatura. El sistema político mexicano da a los legisladores, vía el grupo parlamentario, un vínculo fiduciario con el partido del que provienen; cierto, pero por encima de esto, la Constitución garantiza a todo legislador la prerrogativa de libertad asociativa para: i) integrarse según su pertenencia a un mismo partido; ii) o formar una propia agrupación legislativa, sin partido; iii) o constituir una agrupación mixta con legisladores provenientes de varios partidos. Y entonces -he aquí el verdadero cálculo político- como en los últimos 24 años, a partir de estos agrupamientos y alianzas es constitucionalmente posible alcanzar el “número mágico” para reformar la Constitución. Interesante, ¿no?

viernes, 11 de junio de 2021

Elecciones, Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios I

La teoría política concibe a los parlamentos y congresos, por un lado, como radiografías electorales o espacios de representación político-social (Michells, Weber, Duverger); y, por otro, como laboratorios que ensayan nuevas prácticas y productos legislativos (Reyes Heroles). Para ello, aplican reglas interiores de larga tradición (la denominada jurisprudencia parlamentaria, donde la costumbre juega un factor determinante), y despliegan tácticas legislativas de liderazgo y debate (Bentham) para la obtención de resultados en forma de leyes, decretos, acuerdos o nombramientos (Teoría de la Decisión Parlamentaria). Por su parte, en el terreno del realismo político, estas consideraciones teóricas se materializan primero, en forma de normativas jurídico-constitucionales y, segundo, en el número de curules y posibilidades de agrupamiento que resultan de la aplicación de sistemas electorales uninominales –de mayoría– y plurinominales –de listas o cuotas– o de una combinación de ambos, como en el caso de nuestro país (Nohlen).

Característicamente, las asambleas políticas –o asambleas deliberantes– se forman y decursan en dos momentos distintos: uno sincrónico, que ocurre con motivo de la elección y validación del procedimiento electoral, y culmina cuando los representantes o legisladores rinden la protesta de ley, asumiendo el encargo con la pertenencia o etiqueta del partido político que los postuló; y un momento diacrónico, que sucede a lo largo de toda la legislatura (periodo de duración del ejercicio constitucional del cargo, según la nomenclatura de que se trate, medido por años: 3, 6, etc.), sustantivamente mediante la formación de grupos parlamentariosy la actualización periódica de sus integrantes, para la composición de comisiones y comités legislativos, basada en la aritmética parlamentaria del número de legisladores obtenidos para incorporarse a los órganos legislativos de deliberación y dictamen. En consecuencia, mientras los partidos políticos son agrupaciones de ciudadanos organizadas para contender en los procesos electorales, postular candidatos e intermediar la voluntad popular; los grupos parlamentarios son agrupaciones de legisladores para la organización interior de las asambleas políticas, cuyos integrantes forman bloques de identidad partidaria o semejanza política, para al desahogo de los trabajos legislativos, derechos y obligaciones de sus miembros, agenda legislativa, alianzas, debates, fijamiento de posiciones, y asignación de recursos humanos y presupuestales.

Dicho de otra manera, si con el partido político se vive el momento de la elección mediante cumplimiento de requisitos, registro y postulación de candidatos, de acotamiento y control de financiamiento público, y de permanencia; con el grupo parlamentario se vive, en cambio, el momento de la función o ejercicio de la acción político-parlamentaria en los órganos estatales constituidos para tareas de representación, de legislación, de control y de gestión. Es a partir de estas dos premisas o realidades concatenadas en el tiempo, siempre sucesivas, pero nunca simultáneas, como se puede valorar si un partido político y sus coaligados, o el grupo parlamentario correspondiente y sus aliados, mejoraron o empeoraron su peso político. Seguiremos…

Benito Juárez, vida, obra y legado

      El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación y consolidación del Estado mexicano es innegable...