Los
integrantes de la Comisión Técnico Jurídica para la Reforma Integral de la
Constitución de Veracruz, en 1999, tenían claro que al Gobernador le interesaba
realmente que se actualizara la Constitución del Estado, y que su diseño y
contenido fuera vanguardista, porque un producto constitucional con estas
características representaba un elemento certero de real
politik, para potenciar un discurso fuerte de renovación social y ampliación
democrática de alcances nacionales, en la construcción de expectativas serias
para un proyecto que tuviera como objetivo político la Presidencia de la
República. Sin embargo, el proceso constitucional estatal tomó su propio
derrotero, separadamente de su instrumentación como elemento estructural dentro
de un proyecto político definido en términos presidenciales. En septiembre de
1999, la comisión concluía el proyecto de constitución, en ese mismo mes, el
Gobernador lo remitía al Congreso Local en forma de Iniciativa; y en noviembre
iniciaban su análisis los diputados de todos los partidos, en comisiones
legislativas. El proceso de aprobación en que ingresó la Iniciativa se tornó de
inmediato en proceso de negociación: el PAN, partido político con el que
tradicionalmente los gobiernos priístas acordaban reformas constitucionales de
orden federal o local, rompía relaciones con el gobierno y, por tanto, retiraba
su apoyo al proceso constituyente. El asunto adquirió rápidamente
características de dificultad seria, porque los principios pétreos y las
disposiciones de la Constitución Federal relativa a los Estados de la
república, habían sido reformados a fines de los años ochenta y principios de
los noventa, para establecer, entre otras situaciones generales, la
imposibilidad de que un solo partido pudiera tener el número de diputados
suficientes para lograr la mayoría calificada indispensable para reformar la
propia Constitución Federal, o la de algún Estado.
Desde
esos años, hoy día, para lograr una reforma constitucional se requiere,
dominantemente, el concurso y acuerdo de al menos dos partidos políticos. La
constitución veracruzana y su posibilidad de reforma integral mostraron la
verdadera sustancia de todo proceso constituyente: antes que un código
jurídico, una constitución es un código político y, por tanto, necesita
acuerdos entre los actores, partidos y grupos de poder. El PAN quemó sus naves
y nunca volvió a integrarse a la mesa de las negociaciones políticas. Y en un
hecho sin precedentes el gobierno buscó al PRD, y los acuerdos sobre
modificaciones de orden jurídico, al igual que los de orden político, se
hicieron con los negociadores de este partido, no sin fuertes debates legales y
desencuentros políticos; pero en la parte fundamental o crucial del proceso de
aprobación de la nueva constitución veracruzana, el Congreso jugó el papel
decisivo último para su aprobación. El 14 de enero de 2000, el
Congreso, con los votos del PRI y el PRD, sustancialmente, aprobaba la reforma
y de inmediato se hacía circular entre los municipios para que la aprobaran
también, pues se requería –como hoy– la mitad más uno en pro para que las
reformas pudieran declararse válidas y legítimas. Esto último sucedió el 4 de
febrero, en una ceremonia de notable cobertura noticiosa. La
nueva constitución veracruzana resultó un producto jurídico superior a la
constitución que sustituyó, a pesar de algunas de las deficiencias
técnico-jurídicas que sufrió el proyecto original en la fase de negociación
política pura, y que se trataron de corregir con las modificaciones
constitucionales publicadas el 18 de marzo de 2003, en la Gaceta Oficial del
Estado… Seguiremos.
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