miércoles, 20 de junio de 2018

Corrupción vs. Anticorrupción III

Se afirma que materialidad y formalidad dan sentido a las normas jurídicas que se aprueban y ponen en vigencia, y eso es diametralmente cierto tratándose de disposiciones constitucionales. En efecto, los imperativos de la vida colectiva, es decir, los problemas y necesidades sociales, las aspiraciones y desastres, según su extensión o predominio, se tornan en asuntos públicos de interés prioritario. Exactamente eso ha sucedido con la corrupción vs. anticorrupción en nuestro país: la primera, entendida como un lastre; la segunda como una aspiración. Aquí, la oposición entre una realidad insostenible y una esperanza ingente, fueron elementos fundamentales para modificar la constitución de nuestro país. La existencia de la corrupción (materialidad) fue la causa de la búsqueda de la solución constitucional (formalidad). Desde el soborno y el cohecho, pasando por el abuso y el fraude, hasta las formas extremas de narcotráfico y delincuencia organizada, con su macabra herencia de muerte… ¿qué es lo que no cabe dentro de la noción de corrupción? Cáncer social, estado fallido, naturaleza humana egoísta; todo tipo de conceptos y expresiones han valido a la crítica social para denunciar, con altos niveles de alarma, lo que se estima ha significado un lastre brutal para el desarrollo humano, social y económico de nuestra nación.
El 26 de febrero de 2015, el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, en lo general, con 409 votos en pro, 24 en contra y 3 abstenciones, el dictamen presentado por su Comisión de Puntos Constitucionales, que contenía un proyecto de decreto por el que se proponía la modificación de varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción. Turnada a la colegisladora (Cámara de Senadores); aprobada por ésta; y, turnada a su vez, vía minuta, a los congresos estatales; finalmente se efectuaba la declaratoria formal de la elevación, al orden constitucional, del combate a la corrupción, en la sesión de 20 de mayo de 2015 de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el voto aprobatorio de 24 legislaturas locales. El 27 de mayo de ese año, se publicaba el decreto relativo, que involucró 13 artículos constitucionales, entre reformas, adiciones y derogaciones diversas.
Pero la materialidad, es decir, la realidad de los datos duros sobre las dimensiones de la corrupción en el mundo y en nuestro país, con mucho, provino de investigadores, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales o de grupos de interés -para mencionar algunas de las denominaciones usadas para referirse a formas de expresión ciudadana no pertenecientes a estructuras gubernamentales- dedicados al estudio serio y profesional sobre la caracterización de los datos y registros, así como sobre la evaluación del daño moral y económico, medido en conjunto no sólo con la construcción de índices de percepción ciudadana, sino con la obtención y cálculo de cifras económicas sobre los daños, costos y pérdidas millonarias que causan las prácticas de corrupción, bajo la forma de ilícitos de diversa índole y magnitud. La cruda información objetiva proveniente de la realidad, construida durante décadas por fuera de los controles gubernamentales, dio el contenido (materialidad) utilizado en las iniciativas presentadas y en la elaboración de un dictamen legislativo profuso y detallado. No había de otra. ¿Qué sigue?... Continuaremos.

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