Se afirma que materialidad y formalidad dan sentido
a las normas jurídicas que se aprueban y ponen en vigencia, y eso es
diametralmente cierto tratándose de disposiciones constitucionales. En efecto,
los imperativos de la vida colectiva, es decir, los problemas y necesidades
sociales, las aspiraciones y desastres, según su extensión o predominio, se
tornan en asuntos públicos de interés prioritario. Exactamente eso ha sucedido
con la corrupción vs. anticorrupción en nuestro país: la primera, entendida
como un lastre; la segunda como una aspiración. Aquí, la oposición entre una
realidad insostenible y una esperanza ingente, fueron elementos fundamentales
para modificar la constitución de nuestro país. La existencia de la corrupción
(materialidad) fue la causa de la búsqueda de la solución constitucional (formalidad).
Desde el soborno y el cohecho, pasando por el abuso y el fraude, hasta las
formas extremas de narcotráfico y delincuencia organizada, con su macabra
herencia de muerte… ¿qué es lo que no cabe dentro de la noción de corrupción?
Cáncer social, estado fallido, naturaleza humana egoísta; todo tipo de
conceptos y expresiones han valido a la crítica social para denunciar, con
altos niveles de alarma, lo que se estima ha significado un lastre brutal para
el desarrollo humano, social y económico de nuestra nación.
El 26 de febrero de 2015, el pleno de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión aprobó, en lo general, con 409 votos en pro,
24 en contra y 3 abstenciones, el dictamen presentado por su Comisión de Puntos
Constitucionales, que contenía un proyecto de decreto por el que se proponía la
modificación de varios artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción. Turnada a la colegisladora
(Cámara de Senadores); aprobada por ésta; y, turnada a su vez, vía minuta, a
los congresos estatales; finalmente se efectuaba la declaratoria formal de la
elevación, al orden constitucional, del combate a la corrupción, en la sesión de
20 de mayo de 2015 de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante
el voto aprobatorio de 24 legislaturas locales. El 27 de mayo de ese año, se
publicaba el decreto relativo, que involucró 13 artículos constitucionales,
entre reformas, adiciones y derogaciones diversas.
Pero la materialidad, es decir, la realidad de los
datos duros sobre las dimensiones de la corrupción en el mundo y en nuestro
país, con mucho, provino de investigadores, instituciones y organizaciones de
la sociedad civil, no gubernamentales o de grupos de interés -para mencionar
algunas de las denominaciones usadas para referirse a formas de expresión
ciudadana no pertenecientes a estructuras gubernamentales- dedicados al estudio
serio y profesional sobre la caracterización de los datos y registros, así como
sobre la evaluación del daño moral y económico, medido en conjunto no sólo con
la construcción de índices de percepción ciudadana, sino con la obtención y
cálculo de cifras económicas sobre los daños, costos y pérdidas millonarias que
causan las prácticas de corrupción, bajo la forma de ilícitos de diversa índole
y magnitud. La cruda información objetiva proveniente de la realidad,
construida durante décadas por fuera de los controles gubernamentales, dio el
contenido (materialidad) utilizado en las iniciativas presentadas y en la
elaboración de un dictamen legislativo profuso y detallado. No había de otra.
¿Qué sigue?... Continuaremos.
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