Las condiciones materiales previas que llevaron a la
aprobación formal del sistema anticorrupción en nuestro país, fueron
destacadas, en buena medida, en el dictamen legislativo aprobado en la cámara
de origen (la de los diputados, del Congreso de la Unión), publicado en su
gaceta parlamentaria de 26 de febrero de 2015 (anexo II). Las 166 páginas
publicitadas en línea, informan datos importantes: (1) se examinan cinco
iniciativas presentadas en forma diversa por diputados y diputadas de PAN, PRD y PT; (2) se
anota una minuta proveniente del Senado, y el conocimiento de varias
iniciativas presentadas -también de forma diversa- en esa cámara por los grupos
parlamentarios de PRI, PVEM, PRD y PAN, así como una más entregada por varios
senadores a nombre propio; (3) señala, como antecedente, la creación, en el
espacio de los diputados, de la Mesa de Trabajo en Materia de Transparencia y
Anticorrupción, creada el 20 octubre de 2014, la cual, a su vez, recibió,
respectivamente, propuestas de legisladores del PRI, PAN, PRD y PVEM; y, (4) apunta
que, en la misma Mesa de Trabajo, se recibieron comunicados y comentarios de
tres diputados y de tres organizaciones de la sociedad civil.
Importa destacar que, en el apartado de
consideraciones del dictamen, se registraron datos elocuentes: del Índice
Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, por cuanto a “que para el año 2010, las
mordidas para acceder o facilitar 35 trámites y servicios públicos alcanzaron
los 32 mil millones de pesos. En el mismo año, el Índice registró 200 millones
de actos de corrupción en los distintos órdenes de gobierno”; que según el
Barómetro de las Américas “en 2010 el 77% de los ciudadanos encuestados
percibieron índices altos de corrupción en el país”; y, que de acuerdo al Foro
Económico Mundial “la corrupción es la mayor barrera a la entrada para hacer
negocios en México, aun por encima de la inseguridad”.
En consecuencia, en el dictamen se admitieron las
tres características de efectividad social, económica y política que debía
tener el sistema: ser preventivo, garantista y sancionador, citando la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de “Adoptar medidas
para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el
fortalecimiento de las normas existentes”. Como sabemos, la modificación de los
13 artículos constitucionales aludidos en nuestra anterior entrega, llevó a la
aprobación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y a la de las
leyes equivalentes en los Estados de la República, con previsiones de
temporalidad y gradualidad para su pleno inicio de vigencia, a la altura de
estas fechas del 2018. Bienvenido todo, pero: ¿Qué falta?
Pues bien, una vez reconocida la materialidad del
problema (realidad), y actualizada la formalidad de la legislación
constitucional y sus leyes derivadas (inicio de vigencia de la norma), lo que
sigue es su aplicabilidad (empleo de la norma, abatimiento de los índices y
registros y, en su caso, punibilidad contra los infractores). El sistema
anticorrupción ha recibido una “inyección” de ciudadanía en su integración,
aunque ésta sigue siendo minoritaria en términos de política real; empero, esa
dosis de representación ciudadana -transformada en servicio público- deberá
batallar contra el canto de las sirenas que intentarán tirios y troyanos, para
desviar su actuación. Sin duda, el sistema todo está a prueba. Este es el reto ¿O
no?
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