domingo, 1 de julio de 2018

Corrupción vs. Anticorrupción (última parte)

Las condiciones materiales previas que llevaron a la aprobación formal del sistema anticorrupción en nuestro país, fueron destacadas, en buena medida, en el dictamen legislativo aprobado en la cámara de origen (la de los diputados, del Congreso de la Unión), publicado en su gaceta parlamentaria de 26 de febrero de 2015 (anexo II). Las 166 páginas publicitadas en línea, informan datos importantes: (1) se examinan cinco iniciativas presentadas en forma diversa por diputados y diputadas de PAN, PRD y PT; (2) se anota una minuta proveniente del Senado, y el conocimiento de varias iniciativas presentadas -también de forma diversa- en esa cámara por los grupos parlamentarios de PRI, PVEM, PRD y PAN, así como una más entregada por varios senadores a nombre propio; (3) señala, como antecedente, la creación, en el espacio de los diputados, de la Mesa de Trabajo en Materia de Transparencia y Anticorrupción, creada el 20 octubre de 2014, la cual, a su vez, recibió, respectivamente, propuestas de legisladores del PRI, PAN, PRD y PVEM; y, (4) apunta que, en la misma Mesa de Trabajo, se recibieron comunicados y comentarios de tres diputados y de tres organizaciones de la sociedad civil.
Importa destacar que, en el apartado de consideraciones del dictamen, se registraron datos elocuentes: del Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, por cuanto a “que para el año 2010, las mordidas para acceder o facilitar 35 trámites y servicios públicos alcanzaron los 32 mil millones de pesos. En el mismo año, el Índice registró 200 millones de actos de corrupción en los distintos órdenes de gobierno”; que según el Barómetro de las Américas “en 2010 el 77% de los ciudadanos encuestados percibieron índices altos de corrupción en el país”; y, que de acuerdo al Foro Económico Mundial “la corrupción es la mayor barrera a la entrada para hacer negocios en México, aun por encima de la inseguridad”.
En consecuencia, en el dictamen se admitieron las tres características de efectividad social, económica y política que debía tener el sistema: ser preventivo, garantista y sancionador, citando la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de “Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes”. Como sabemos, la modificación de los 13 artículos constitucionales aludidos en nuestra anterior entrega, llevó a la aprobación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y a la de las leyes equivalentes en los Estados de la República, con previsiones de temporalidad y gradualidad para su pleno inicio de vigencia, a la altura de estas fechas del 2018. Bienvenido todo, pero: ¿Qué falta?
Pues bien, una vez reconocida la materialidad del problema (realidad), y actualizada la formalidad de la legislación constitucional y sus leyes derivadas (inicio de vigencia de la norma), lo que sigue es su aplicabilidad (empleo de la norma, abatimiento de los índices y registros y, en su caso, punibilidad contra los infractores). El sistema anticorrupción ha recibido una “inyección” de ciudadanía en su integración, aunque ésta sigue siendo minoritaria en términos de política real; empero, esa dosis de representación ciudadana -transformada en servicio público- deberá batallar contra el canto de las sirenas que intentarán tirios y troyanos, para desviar su actuación. Sin duda, el sistema todo está a prueba. Este es el reto ¿O no?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Benito Juárez, vida, obra y legado

      El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación y consolidación del Estado mexicano es innegable...