viernes, 20 de marzo de 2020

Finanzas Públicas: entre el Derecho y la Economía

Cuando el destacado iusfilósofo, Luis Recaséns Siches, escribiera el Prefacio al texto de don Ernesto Flores Zavala, “Finanzas Públicas Mexicanas” -interiormente denominado “Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. Los impuestos”- se autocalificaba aquél carente de “toda especial competencia en Derecho Financiero”, excusándose ante los lectores de la obra de su “atrevimiento” u “osadía”, al hacer especial hincapié en la idea de un pensamiento jurídico integral que tuviera por objeto examinar las ramas del Derecho no desde lo interior, sino desde fuera, con una visión panorámica.
Bajo su lógica, el Derecho Financiero responde a la “necesidad que el Estado tiene de cubrir los gastos que sus funciones requieren: el Estado no puede realizar sus fines, sino disponiendo de medios materiales cuya utilización precisa pagar”, mediante normas “justas, adecuadas y técnicamente eficaces”, dado que existe una articulación inevitable entre la necesidad o escasez material de recursos y la idealidad normativa que dé cauce legal a medidas económico sociales congruentes con la realidad humana que se vive en un tiempo y lugar determinados.
En particular, resulta notable que, sin obviar los criterios de justicia o adecuación a la realidad, los aspectos relacionados con lo técnicamente eficaz hayan tenido un desarrollo extraordinario, porque la juridicidad financiera ha vivido la fuerte influencia del acelerado avance de la Ciencia Económica, sobre todo los provenientes de la econometría y las consideraciones sobre la reformulación de los principales indicadores financieros, en su aplicación a la esfera pública.
Así, resulta aguda la expresión del Dr. Recaséns, por cuanto a que: “el campo del ordenamiento financiero, contemplado desde el punto de vista de jure condendo ofrece un enorme caudal de incitantes interrogaciones a este respecto”. Observaba ya desde la primera edición de esta obra en 1946, que la materia público-financiera, en el contexto mexicano, era un tema de derecho futuro (jure condendo). 
Y, en efecto, el posterior desarrollo de la legislación atinente a este campo, a la vez de su especialización actual, han probado la complejidad de las interrogantes intuidas racionalmente por Recaséns, que caracterizan la teoría y la praxis de esta importantísima parcela del conocimiento situada, como disciplina científica de frontera, entre el Derecho y la Economía. 
Del breve Prefacio escrito por el Dr. Recaséns Siches, podría decirse que, en el ámbito del Derecho Público, el propiamente llamado Derecho Financiero -por tener como objeto de investigación y de regulación a las Finanzas Públicas o Finanzas del Estado- es un espacio normativo de una significativa base sociológica e histórica, como “lugar” donde se relacionan, estrechamente, la Ciencia Económica y la Ciencia Jurídica…
Inmediato al Prefacio en cita, se encuentra el Prólogo del que fuera Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Mariano Azuela, quien al referirse a la propia obra de Flores Zavala, abundaría sobre la íntima cercanía “entre lo económico y lo jurídico”… Seguiremos.

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