viernes, 5 de agosto de 2022

Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (VII y último)

        El pensamiento de Edgar Morin sobre la adolescencia, contenido en “La Vía para el futuro de la humanidad”, posee una profundidad innegable: “La adolescencia favorece la toma de riesgos y las transgresiones y, por lo tanto, también la delincuencia. El reconocimiento del hecho de que la adolescencia constituye una edad plástica, en la que el individuo puede transformarse y reformarse, debe conducir a una política de prevención y de redención, no de represión. Las medidas de apoyo y comprensión pueden disminuir, y hasta eliminar, la delincuencia juvenil, mientras que el encarcelamiento de los adolescentes encierra de por vida a los adolescentes en la criminalidad. El único remedio verdadero contra la violencia y la delincuencia infantil radica en la comprensión, la benevolencia y el amor, que, en muchos lugares del mundo, sobre todo en los países del Sur, han inspirado iniciativas en las que la música, la danza, el teatro, la pintura, el deporte y los trabajos comunitarios abren vías para prevenir la delincuencia”. El análisis de Morin no solamente es racional, es también extraordinariamente vivencial, existencial, y sus afirmaciones sobre los aspectos de delincuencia y criminalidad los hace anteceder de datos de indudable sensibilidad social: “La adolescencia constituye el fermento necesario para toda sociedad. Está animada por el espíritu de aventura y por el de resistencia a la vez. Fue la que aportó más efectivos a la lucha contra la ocupación nazi en Francia. Su capacidad creativa se manifestó en la contracultura californiana (el movimiento hippy, el auge de las comunas), así como en el mayo del 68 francés. La adolescencia encarna, frente a la resignación domesticada por la integración social, la aspiración milenaria de la humanidad a la armonía y la felicidad. Se trata, pues, de reconocer la verdad humana de los <<secretos de la adolescencia>> (que tan poéticamente expresó Rimbaud o describió James Dean en el cine) y saber asociarlos con los <<secretos de la madurez>>. Así pues, la adolescencia es, a un tiempo, el eslabón débil (por su falta de inserción sociológica) y el eslabón fuerte (por su energía) de la cadena de nuestras sociedades”. ¿Qué concepto de adolescencia adoptó el legislador mexicano para instaurar el sistema de justicia penal para adolescentes en nuestro país? Ninguno. ¿Qué elementos de orden psicológico, biológico, antropológico, existencial o sociológico se valoraron para formalizar tal sistema? Ninguno. ¿Al legislar, se pensó antes en la condición adolescente como una categoría vivencial compleja que requiere apoyo antes que punibilidad? No. Al “espíritu del legislador” le fue más fácil pensar la adolescencia como una etapa cuyos conflictos y transgresiones había que legalizarlas con ojos de criminalidad. La reinserción social durante o después del encierro está destinada al fracaso. No hay penalista que no lo sepa. Está demostrado que después de la experiencia de la privación legal de la libertad, no se reingresa o devuelve al adolescente a la sociedad “curado” o “mejorado” de conductas transgresoras o de los fantasmas que lo aquejan. ¿Cuándo tendremos la legislación constitucional preventiva que disponga obligaciones para el estado o posibilidades ciertas para los padres o tutores, de apoyo real y material para que el adolescente pueda desplegar y canalizar sus enormes inquietudes en forma creativa? ¿Cuándo…cuándo…cuándo? Cuidemos a nuestros adolescentes. Nos necesitan mucho.

jueves, 28 de julio de 2022

Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (VI)

    ¿Qué significado de “adolescencia”, apoyado en la investigación de su realidad, debió atenderse para legislar, en los planos constitucional y legal, el “sistema penal” aplicable a esta categoría humana? Advertimos nuestro insistente interés por inquirir la respuesta a ésta y a las demás preguntas formuladas en las entregas anteriores, porque se configura la preocupación cierta de saber que no hubo apoyatura sustentada en bases de conocimiento objetivo para adoptar un concepto que se muestra complejo y complicado. En opinión de Brittany Allen y Helen Waterman: “La adolescencia es el período de transición entre la niñez y la adultez. Incluye algunos cambios grandes, tanto en el cuerpo como en la forma en la que un joven se relaciona con el mundo. La cantidad de cambios físicos, sexuales, cognitivos, sociales y emocionales que ocurren en esta época pueden causar expectativas y ansiedad tanto a los niños como a sus familias. Entender qué se puede esperar en las distintas etapas puede promover un desarrollo saludable durante toda la adolescencia y a principios de la adultez”, y apuntan una división interna: a) Adolescencia temprana (entre los 10 y los 13 años); b) Adolescencia media (entre los 14 y los 17 años); y, c) Adolescencia tardía (18 a 21 años... ¡o más!)”. Así, los infantes se convierten en adolescentes, pasando por situaciones de crecimiento rápido, curiosidad y ansiedad, indefinición sobre lo “normal”, ideas concretas y extremistas, necesidad de privacidad, interés por relaciones románticas y sexuales, discusión con sus padres y búsqueda de más independencia y, en suma, se configura un periodo de inestabilidad y crisis de adaptación familiar y social.
    Por su peso humano e intelectual, traemos a colación lo expresado por Edgar Morin en su afamado libro, “La Vía”, en el que dedica un espacio a esta etapa de la vida: “Entendemos que la adolescencia es la edad sociológicamente situada entre el nido protegido de la infancia y la entrada de los adultos en el mundo profesional…y actualmente puede prolongarse hasta los veinticinco años y más…se constituyó como clase biosocial, desarrollando sus costumbres, ritos, vestimenta y música…Es una edad en la que uno aspira a la plena existencia, desea una vida autónoma y comunitaria a la vez, espera y desespera, se rebela contra el orden social del mundo adulto, significa transgresión, tormentos, angustias y sueños…El adolescente es el eslabón débil de la sociedad…aspira a la existencia plena…La heroína que se inyecta el adolescente <<colgado>> es la respuesta exasperada a la misma angustia que el adulto calma con somníferos…El adolescente es el portador de los problemas de nuestra civilización, aunque de una forma más intensa…Entre los adolescentes, el crecimiento de las incertidumbres sobre el porvenir personal y sobre el futuro global de nuestras sociedades favorece una desesperanza que se convierte en aumento de los intentos de suicidio y en un incremento en el consumo de drogas”; pero quizá lo más agudo del pensamiento de Morin incide en las condiciones de aventura, resistencia, creatividad, transgresión, aspiraciones, riesgos y delincuencia que se viven de manera vertiginosa en la adolescencia. Por su profunda comprensión, continuaremos con el pensamiento de Morin sobre esta impactante fase de la vida que, además de la infancia, “marca” el derrotero del futuro de toda persona. Seguiremos con la próxima y última entrega de esta ya no tan breve serie.

sábado, 2 de julio de 2022

Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (V)

    ¿Cuál fue el contenido material de la realidad humana y el valor de la estimativa jurídica, incorporados en el concepto “adolescencia” que se razonó para su formalización legislativa dentro del artículo 18 de nuestra constitución federal? Demos lugar a la opinión informada de diversas instituciones y estudiosos, sobre este periodo ubicado después de la niñez, cuyo inicio se da con la pubertad y se concibe como una etapa de la vida de notable y dinámico crecimiento en los aspectos biológico, sexual, psicológico y social, y cuya fase posterior es la juventud. Para la Organización Mundial de la Salud: “La adolescencia es el período de crecimiento que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y 19 años. Independientemente de la dificultad para establecer un rango exacto de edad es importante el valor adaptativo, funcional y decisivo que tiene esta etapa”. El gobierno de México apunta: “La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la adolescencia como la etapa que transcurre entre los 10 y 19 años. Normalmente la dividen en dos fases; adolescencia temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años. En cada una de estas etapas se presentan cambios fisiológicos (estimulación y funcionamiento de los órganos por hormonas, femeninas y masculinas), estructurales (anatómicos), psicológicos (integración de la personalidad e identidad) y la adaptación a los cambios culturales y/o sociales”.

    En su conocido “Psicoanálisis de la adolescencia”, Peter Blos anota: “El término pubertad se emplea aquí para calificar las manifestaciones físicas de la maduración sexual…El término adolescencia se emplea para calificar los procesos psicológicos de adaptación a las condiciones de la pubertad…Los complejos fenómenos de la adolescencia están construidos sobre antecedentes específicos que residen en la niñez temprana…En la actualidad existe una tendencia a prolongar la adolescencia, debido a las complejidades de la vida moderna…La adolescencia está principalmente caracterizada por cambios físicos que se reflejan en todas las facetas de la conducta. Además de que los adolescentes de ambos sexos se ven profundamente afectados por los cambios físicos que ocurren en sus propios cuerpos, también, en forma más sutil y en un nivel inconsciente, el proceso de la pubertad afecta el desarrollo de sus intereses, su conducta social y la cualidad de su vida afectiva…Los observadores de la adolescencia siempre se han impresionado con la gran irregularidad en la aparición, la duración y la terminación de la pubertad…La edad cronológica no nos proporciona un criterio válido para la madurez física…El adolescente individual siempre vive dentro de un grupo de amigos que están cronológicamente al mismo nivel, pero que varían mucho en el desarrollo físico e intereses. Esta condición es la responsable de las muchas formas imitativas y de conducta “como sí”, a la cual recurre el adolescente para poder mantenerse dentro de las pautas de conducta esperadas y proteger la compatibilidad social con el grupo de compañeros al que pertenece”.

    En letras negritas hemos destacado criterios específicos -como los de edad, de entrada- que no coinciden con las previsiones constitucionales vigentes entre nosotros desde 2015 y 2016; empero, existen aportaciones anteriores o recientes que hacen aún más complejo el concepto de adolescencia…Seguiremos.


viernes, 24 de junio de 2022

Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (IV)

    Mencionamos en entregas anteriores que, frente a la complejidad del concepto adolescencia, la legislación vigente en materia de justicia penal para este ámbito pareciera plana y simplificadora. Veamos: (a) el artículo 18, párrafo segundo, de la constitución federal, apunta que se trata de un “sistema”, noción difícil de asimilar en la metodología constitucional, porque, por un principio de ordenación y coherencia, tiene que reservarse la definición de “sistema” para la constitución integralmente considerada; por lo tanto, se trata, realmente, de un “subsistema” o subconjunto constitucional sujeto a la correlación gramatical, sistemática y funcional de sus contenidos, con los del cuerpo fundamental al cual pertenece, pues se trata de la correspondencia entre la parte y el todo o, expresado de otra manera: el todo no se agota en la parte. Aquí es donde se prescriben, además, las edades entre 12 años y menos de 18, para determinar el rango etario de la “adolescencia”, al tiempo de prescribir que se trata de personas “en desarrollo”, como si, tan sólo en este último punto, quienes se encuentran fuera de ese rango no estuvieran también “en desarrollo”. (b) El párrafo quinto, del mismo artículo 18 constitucional, dispone la existencia de instituciones administrativas y juzgadoras especializadas, para resolver la procuración e impartición de justicia para adolescentes que se vean implicados en hechos que la ley señale como delito, tautología pura que significa que es delito lo que la ley prevé que es delito. (c) El párrafo sexto, dispone la aplicación del proceso acusatorio y oral, y la medida extrema del internamiento, cuando la gravedad del delito lo amerite, de los adolescentes sólo a partir de los 14 años; y el fin de su reinserción y reintegración social para el pleno “desarrollo” de su persona y capacidades, lo que este último entrecomillado quiera decir. (d) Finalmente, el artículo 73 constitucional, fracción XXI, inciso c), faculta al Congreso de la Unión para legislar en esta materia, que regirá en el fuero federal y en el fuero común (entidades federativas).
    Debe señalarse que el cronos jurídico en este campo no es nuevo: la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU, data de 1959; la ratificación del Senado mexicano de la Convención equivalente es de 1999; hasta 2005 se reforma el artículo 18 antes citado, para establecer un “sistema” integral de justicia penal para adolescentes; en 2008 se prescribe constitucionalmente el “sistema” penal de justicia acusatorio oral para todos los casos de comisión de delitos; al año inmediato (2009) se modifican artículos transitorios del decreto de año 2008, para ordenar un plazo de un año con el fin de que se emita la legislación federal conducente; hacia 2011 se modifica el régimen de derechos humanos, en beneficio de todas las personas sin distinción ni discriminación de ningún tipo; y en 2015 y 2016 se efectúan las reformas que definen este campo en los términos anotados en el párrafo anterior. Ahora bien, los juristas más respetados admiten, sin duda alguna, que en toda legislación de cualquier jerarquía, hay un criterio formal que se significa por el procedimiento legislativo para la modificación de las leyes, y un criterio material que se conforma por el contenido de realidad humana que se considera conveniente juridizar, porque se aprecia valioso y, por tanto, resulta estimable proveer al fin último de la convivencia pacífica dentro de un cuerpo social, para garantizar la paz, el orden y el respeto a los derechos humanos de las personas. De ahí, vale preguntarse: ¿Cuál fue el contenido material de la realidad humana y el valor de la estimativa jurídica contenido en el concepto “adolescencia” que se razonó para su formalización legislativa? ...Seguiremos.

sábado, 11 de junio de 2022

Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (III)

        Herman Heller decía que, en el mundo jurídico, era conveniente y necesario que la normalidad (la realidad) y la normatividad (la legalidad) tuvieran una relación estrecha de mutua influencia, interacción o reciprocidad, porque de ello dependería la aplicación justa de la ley. Si esto lo referimos al campo de la justicia para adolescentes, esperaríamos, entonces, encontrar elementos sólidos para conceptualizar una etapa o periodo de la vida que evidencia una asombrosa complejidad de orden bio-psico-social, porque pensar sólo en un rango de edades exhibe, en sí mismo, una limitación chocante; aún más si no se clarifican o exponen los motivos racionalmente fundados para elegir un criterio etario específico. A esto se debe llegar, por supuesto; pero: ¿en qué se sostiene la elección etaria que se efectúa? Pues bien, tratándose de la “adolescencia”, digamos, “legal”, no existe en las iniciativas de reforma constitucional o en las posteriores atinentes a la ley de la materia, ninguna valoración crítica al respecto; todo indica que hubo una suerte de inercia por copiar la idea media de que el adolescente es la persona que “debe” estar entre los 12 y menos de 18 años de edad cronológica, con el añadido de que se encuentra “en desarrollo”, sea lo que sea que esto último quiera decir. Y al apuntar “edad cronológica” no estamos incurriendo en pleonasmo, porque hace tiempo que la Psicología distingue la edad cronológica de la edad mental, pues no necesariamente hay identidad o correspondencia entre ambas expresiones.
    Con Adolescencia, sexo y cultura en Samoa (1939), Margaret Mead estableció un parteaguas para determinar, bajo un método antropológico comparatista, que la adolescencia no era una noción meramente etaria, uniforme, definida e identificable de igual manera en todas partes. Por el contrario, halló que esta fase tenía una fuerte influencia cultural que la podía hacer distinta en diversas latitudes. Al contrastar la adolescencia americana con la adolescencia samoana que le tocó conocer, Mead encontró que las vivencias dolorosas o angustiantes que marcaban el inicio de la adolescencia en Estados Unidos no estaban presentes en Samoa y que, en esta parte del mundo, no se vivía en forma zozobrante el tránsito de esa etapa de la vida. Dicho de otra manera, frente a los cambios corporales o fisiológicos de la pubertad, la adolescencia aparecía como un proceso de integración de la personalidad, dependiente de la estructura familiar y de los patrones culturales presentes; de modo que la adolescencia sería tan parecida o diferente, como cercanas o distintas fueran las propias formas adaptativas que involucrarían prácticas de convivencia, o de orden sexual, represivas o liberales, equilibrantes o frustrantes, en medios sociales diversos. 
    Estudios posteriores, pero ahora dentro del ámbito de la cultura occidental, abrirían líneas de investigación antes impensables, prácticamente desde la década de los 40´s del siglo pasado y, con mayor profusión, desde los 50´s en adelante, provenientes en buena medida de la literatura psicoanalítica: normalidad y enfermedad mental en esta etapa; aspectos psicosociales de la conducta, prácticas sexuales o de autogratificación, adaptabilidad vs. inadaptabilidad, comportamiento delictivo, a todo lo cual podríamos agregar un larguísimo etcétera. Desde entonces, el concepto adolescencia se volvió enormemente complejo y complicado, cada vez más alejado del utilizado por una legislación plana y simplificadora. Seguiremos.


jueves, 2 de junio de 2022

Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (II)

        En continuación de nuestra colaboración del 2 de marzo pasado, interrumpida por fechas importantes que quisimos destacar, volvemos al tema inicial relacionado con el sistema de justicia penal para adolescentes instituido en el artículo 18 de la Constitución Federal y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que emplean un inevitable criterio de edad para determinar que se trata de las personas “entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho”, entendidas como “persona (s) en desarrollo”, que cometen ilícitos de consecuencias punitivo-restrictivas; y que, por su parte, el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dice que “son niños los menores de dieciocho años de edad”. Por supuesto, aquí es factible aplicar el criterio de que, ante duda, confusión o contradicción, habría que aplicar la ley especial (la primera), para clasificar etariamente a una persona menor de edad que cometiera un ilícito, susceptible de imputabilidad (ausencia de culpabilidad por edad, inmadurez, deficiencia psicológica): inimputabilidad absoluta para las personas menores de 12 años (categoría de niños y niñas); e inimputabilidad relativa para los adolescentes (categoría entre 12 y menos de 18 años). Y hacíamos la pregunta siguiente: ¿Son suficientes la edad y la noción desarrollo para definir la adolescencia?
          Si en términos etarios tratáramos de dimensionar la población ubicada en los rangos de edad apuntados, encontramos que, a partir de sus proyecciones 2016-2050, el Consejo Nacional de Población señala que, para el 2021, en México, de un total de “128 millones 972 mil 439 habitantes, 30.6 por ciento son niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que equivale a 39 millones 487 mil 932 personas en esas edades. El grupo de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años está conformado por 49.1 por ciento mujeres y 50.9 por ciento hombres [dato importante para la segunda ley arriba mencionada]. En el grupo de 0 a 17 años, 12.9 millones son menores de 5 años de edad (32.7%); 13.2 millones se encuentran en edad escolar de 6 a 11 años (33.5%); y 13.3 millones son adolescentes de 12 a 17 años (33.8%)” [6.75 millones hombres y 6.55 millones mujeres, que representan el universo -o el subconjunto poblacional, según se mire- donde potencialmente tendría aplicación esa normativa especial, para quienes se situaran en supuestos de ilicitud].
         La población adolescente de México es más grande que toda la población de Panamá (4,315 millones) o la de Costa Rica (5,094 millones) -o más que la suma de la población total de estos dos países-, más que la de Nicaragua (6,625), o El Salvador (6,486), u Honduras (9,905 millones), en tanto que la de Guatemala (16,86 millones) resulta mayor por no mucho. Datos comparativos útiles para dimensionar el significativo volumen de adolescentes en nuestro país. También podemos advertir que la suma de la población total de estos 5 países de Centroamérica (39.38 millones), es menor a la de toda la población de México menor a 18 años de edad (39.487 millones), lo cual da una idea del impacto o alcance que puede tener una legislación de orden nacional dedicada a un tema tan complejo como el de la justicia penal para adolescentes que, por ello, precisa de incorporar no sólo aspectos cuantitativos, sino otros de naturaleza cualitativa indispensables para entender, en una perspectiva amplia, los conceptos “adolescente” y “persona en desarrollo”. Seguiremos...

jueves, 5 de mayo de 2022

Primero y Cinco de Mayo

       Mayo es de conmemoraciones significativas para nuestro país, casi tanto como septiembre. De original cuño socialista, el 1° de mayo se festeja como el día internacional del trabajo o de los trabajadores, representativo de la contradicción de intereses entre Capital y Trabajo, hoy día de renovada expresión dada la extensión del concepto “obrero” a todo “asalariado”, o viceversa, que tiene significativos antecedentes seglares impregnados de violencia: el luddismo o destrucción de las máquinas por los obreros ingleses desplazados de las fábricas, con su punto culminante en 1811-1812; el cartismo (Carta del Pueblo, 1837) o petición política de los obreros a la Cámara de los Comunes inglesa, por derechos de sufragio, pago justo y representación política; las revoluciones socialistas europeas de 1848, iniciadas en Francia, que provocaron la caída de varias monarquías, aunque de duración efímera; y la simbólicamente histórica muerte de los Mártires de Chicago, que iniciaron su huelga el 1° de mayo de 1886. Estos hechos provocaron, en 1889, la institucionalización internacional del 1° de mayo; pero, en curiosa dialéctica, sólo en Estados Unidos -y Canadá- no se festeja en esa fecha, sino el 1° de septiembre. Actualmente, la manifestación de obreros o asalariados sigue teniendo nuevos bríos, frente al fenómeno general de empobrecimiento e, incluso, depauperación de los asalariados de todas latitudes, particularmente cierto en América Latina, frente a los fenómenos de neoliberalismo y globalización que desde fines de los 80´s del siglo XX, generaron una concentración desigual de la riqueza, sin precedentes relativos ni absolutos en la historia mundial.

    En cambio, el 5 de mayo es muy nuestro y muy festejado, con justificada razón histórica. El enfrentamiento de liberales y conservadores durante la década de 1850´s, con proyectos políticos de nación irreconciliables, la expedición de la Constitución del ´57, las diversas revueltas que antes y después de esta fecha produjeron la división de los Estados y del país, y la inmediata Guerra de Tres Años, tuvo como resultado el triunfo del ala liberal, con Juárez a la cabeza del gobierno federal y la plena aplicación de las Leyes de Reforma, promulgadas desde 1859. Con una hacienda pública exhausta, Juárez suspendió el pago de la deuda a usureros británicos, españoles y franceses. El emperador de este último país, Napoleón III, animado por monarquistas mexicanos residentes en Europa, pretextó la ausencia de pagos para realizar la intervención armada en nuestro país, acompañado de británicos y españoles, aunque estos dos últimos fueron convencidos por el ministro Manuel Doblado, en el puerto de Veracruz, de que la falta de pago era temporal. El 17 de abril de 1862 los franceses invadieron, avanzaron y el 4 y 5 de mayo el conde Lorencez era derrotado por Zaragoza; pocos años adelante, llegaría la derrota definitiva del ejército francés y muerte de Maximiliano en 1867. Aunque esto lo sabemos los mexicanos, menos conocida es la convicción de nuestros historiadores de que, antes de estos hechos, la disputa o desunión internas habían impedido alcanzar la constitución de nuestro ser nacional, y que después de medio siglo de incertidumbres e indecisiones, el verdadero triunfo fue que el 5 de mayo detonó la unión del sentimiento colectivo de mexicanidad con la idea histórico-social de nación. En la victoria, el Gral. Zaragoza informó vía telégrafo al presidente Juárez: “Las armas nacionales se han cubierto de gloria”. Indudablemente, así fue.

La divulgación de la ciencia y la tecnología

En la década de los 80´s del siglo XX tuvieron lugar los primeros esfuerzos institucionales por responder a la necesidad de ordenar las expe...