lunes, 21 de marzo de 2022

Juárez, siempre Juárez

El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación del Estado mexicano es innegable. Sea en las versiones de los hombres de su tiempo o en las de nuestros contemporáneos, unos y otros reconocen, con pasión o sin ella, su legado político y jurídico, así como su indiscutible lugar en la historia nacional. Su papel central y decisivo produjo el alumbramiento del Estado nacional mexicano, antecedido por un tortuoso y largo proceso de gestación iniciado en 1808-1810, como lo apunta Reyes Heroles en su estudio sobre el liberalismo mexicano. Las armas de Juárez fueron la Constitución de 1857, las Leyes de Reforma y una generación de notables pensadores y militares acaudillados por él, que tenían muy clara la convicción de que la prueba histórica que debían afrontar era ideológica y armada. Eso fueron la Guerra de Reforma (1858-1861) y la intervención imperial francesa (1862-1867). 

Los correligionarios de Juárez fueron Ignacio Ramírez, Santos Degollado, Ignacio Manuel Altamirano, Vallarta, De la Fuente, Iglesias, Zamacona y, por supuesto, Guillermo Prieto, Miguel y Sebastián Lerdo de Tejada, y Melchor Ocampo. Krauze los llama “hombres soberbiamente independientes” y da cuenta de la expresión que don Antonio Caso usara para aludir a ellos: “Parecían gigantes”. Juárez buscó y ejerció el poder por la vía constitucional, y la muerte le ¿impidió? hacerlo de otra forma como algunos han apuntado. Nació en 1806 y ningún otro héroe, prócer o personaje de la historia nacional tiene esa semblanza admirable y sorprendente que proviene de su condición étnica, orfandad, marginalidad familiar, esfuerzo personal, educación, carácter y circunstancia histórica, coronando una biografía que ha sido gloriada desde el mismo día de su muerte, la noche del 18 de julio de 1872, hasta nuestros días. Zapoteco, pastor de ovejas, estudiante de jurisprudencia (abogado), litigante, regidor, diputado local, diputado federal, servidor público, Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, cogobernante de su Estado (en el triunvirato interino de 1846), gobernador, ministro, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preso político y Presidente de la República. Tremenda biografía. 

Sería en su último discurso como Gobernador del Estado de Oaxaca, en 1852, en la apertura del primer período de sesiones ordinarias de la X Legislatura del Estado, que sentenciaría: “Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”; oración, esta última, que reiteradamente es invocada en alusión a lo que consideraba la responsabilidad en el trabajo público. Juárez vivió sus ideas a cabalidad. Liberal, laico, estoico en su convicción por la ley, serio en el ejercicio del poder y adusto en su persona. El propio Krauze dice que Juárez infundió a la silla presidencial la “sacralidad de una monarquía indígena con formas legales, constitucionales y republicanas”. Fuentes Aguirre (Catón) afirma que el mayor acierto de ese “hombre indomable” fue mantener la Presidencia durante la invasión francesa, y da un comentario final respecto del cual prefiero asilarme en la más humana valoración de lo que puede decirse de todo hombre y toda mujer de esfuerzos y convicciones probadas en el curso de sus vidas: a las personas hay que valorarlas, apreciarlas y medirlas por el saldo positivo de vida que resulta de la suma de la grandeza de sus aciertos. Nunca se equivoca, el que nunca hace nada, y Juárez hizo mucho.

jueves, 17 de febrero de 2022

Sistema de Justicia Penal para Adolescentes

El 27 de septiembre de 2021, en diversos sitios electrónicos de noticias se leía: “Asesinan a niño de 9 años en Xochimilco, su hermana de 14 es sospechosa”. A manera de subtítulo, se anotaba que la sospecha provenía de la Fiscalía y —de toda obviedad— que el asunto se había trasladado “al ministerio público”. El lugar de los hechos era la alcaldía de Xochimilco, del Estado de la Ciudad de México; y, la Fiscalía, por supuesto, la de esa todavía reciente entidad federativa. Los datos que se extraían de la nota eran los siguientes: 1. Se trataba de dos menores de edad: una niña, Paola, de catorce años de edad, en calidad de sospechosa; y la víctima, Gael, privado de la vida, era un niño de nueve años de edad; 2) ambos, con relación de hermandad consanguínea en primer grado; 3) se sospechaba que la adolescente —¿o, deberíamos decir: niña?— también estaba afectada de sus facultades mentales; 4) el primero en percatarse de las huellas de violencia y heridas sufridas por la víctima, por arma punzocortante, fue el abuelo, quien encontró al niño envuelto en “una sábana al interior de su habitación”; 5) la sospecha se fundaba en que Paola era la única que estaba con el hermanito asesinado, porque, al decir del abuelo, “su madre se fue a trabajar durante la noche y los dejó viendo la tele”; 6) según dicho del abuelo, aunque al encontrar el cuerpo de su nieto pidió ayuda, ya era tarde, pues el niño había fallecido; 7) madre, hija e hijo tenían alrededor de 8 meses de vivir en el domicilio de los hechos, a donde llegaron por razón del divorcio de sus padres; y, 8) la detención de Paola la realizaron agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con el señalamiento de presunta asesina de su hermano menor, y puesta a disposición del agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Justicia Penal para Adolescentes de esa entidad federativa: un auténtico drama penal, como se intitula una obra del reconocido penalista mexicano, don Raúl Carrancá y Rivas (1982). 

En consecuencia, se estaba ante un caso de justicia penal para adolescentes, conforme al artículo 18 de la Constitución Federal y 3, fracción I, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que utiliza un criterio etario (la edad), aplicable a personas “entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho” (acompañado de la expresión vaga “persona en desarrollo”), que se vean involucrados en la comisión activa de ilícitos: en el caso comentado: un niño asesinado por una adolescente, presumiblemente. Por cierto, resulta curioso que no tenemos un tipo penal —como en el feminicidio— para denominar especialmente a la privación ilegal de la vida de un adolescente o, en un extremo agravado, de una adolescente si hemos de ser justamente enfáticos de la condición femenina. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dice que “son niños los menores de dieciocho años de edad”. Así que por cuanto a la inimputabilidad (ausencia de culpabilidad por edad, inmadurez o deficiencias psicológicas), de la consulta de ésta y la anterior ley citadas, resultan etariamente dos categorías:  inimputabilidad absoluta para las personas menores de 12 años (categoría de niños y niñas) e inimputabilidad relativa para los adolescentes (categoría entre 12 y menos de 18 años). ¿Son suficientes la edad y la noción “desarrollo” para conceptualizar la adolescencia? ...pregunta complicada…seguiremos.

jueves, 4 de noviembre de 2021

La actualidad de Parlamentos y Congresos

El tipo ideal parlamentario puede explorarse en el modelo resumido originalmente por Bentham en An Essay on Political Tactics, traducido como Táctica de los Congresos Legislativos, quien integró y propuso un conjunto de reglas fundamentales para el funcionamiento interno de las asambleas legislativas, alejándose de las recomendaciones de sus predecesores parlamentarios que priorizaban el discurso argumentativo para lograr el triunfo en las discusiones congresionales, como fue el caso de single speech Hamilton (William Gerard Hamilton, 1755, el del discurso único, con sus 553 máximas para triunfar en el debate parlamentario). La obra de Bentham fue conocida por los congresistas mexicanos en la década de los años veinte del siglo XIX, transcrita al español, en 1823, por Urbano San Román, un “ciudadano del Estado Libre de Xalisco”, al igual que el Manual del Derecho Parlamentario de Thomas Jefferson, fundado en las prácticas parlamentarias inglesas del siglo XVIII y elaborado durante su gestión como Vicepresidente de los EUA -y simultáneamente Presidente del Senado americano (traducido al castellano por don Joaquín Ortega, en 1827). Es, por tanto, en la formulación del ordenamiento interior de los congresos políticos, donde se trasluce la evidencia del verdadero ethos parlamentario, y la peculiaridad de su articulación con la ética original del liberalismo político, si sumamos a las máximas de Bentham y Jefferson, las de Dumont, traductor y prologuista de la obra de Bentham a principios del siglo XIX:

Libertades, minorías, orden, representación, método, voluntad general, conceptos todos de génesis liberal están presentes desde entonces y hoy en el reglamento interior de parlamentos y congresos, con independencia del sistema político al que pertenezcan. Los actuales ordenamientos parlamentarios occidentales conservan mayormente la denominación de reglamento y poseen innegable similitud de origen con las propuestas de Bentham sobre publicidad de los trabajos parlamentarios, unicameralismo y bicameralismo, orden del día, presidencia interna, proceso legislativo, presentación de iniciativas, lectura de proyectos de ley, quórum, sesiones, debates y votaciones para la formación de la denominada “decisión parlamentaria” o “voluntad parlamentaria”. Por cuanto al ejercicio de las potestades congresionales basadas en los principios de autonomía e independencia, como elementos del tipo ideal parlamentario, los poderes de las asambleas políticas occidentales han sido estudiados profusamente por diversos autores: facultades legislativas, de representación, de expresión de conflictos de intereses, de socialización y educación políticas, y de vigilancia, supervisión e investigación (La Palombara, 1974); de delimitación, de control, y de reivindicación y oposición (Duverger, 1988); legislativa, financiera y presupuestaria, de control, de dirección política, jurisdiccional, y de expresión o representación (Santaolalla, 1990). Así, las actuales constituciones y asambleas políticas responden orgánicamente al tipo ideal construido en los últimos 250 años e, incluso, la evidencia actual apunta hacia la integración de formas supranacionales de organización económica y política, que se han reflejado en la formalización del primer parlamento continental, el europeo (De la Peña, 2001; Norton, 2003), y la discusión sobre la aprobación de una constitución también de orden continental en ese mismo espacio… Veremos.

jueves, 7 de octubre de 2021

Las Asambleas Políticas modernas

Desde fines del siglo XVIII –periodo de enciclopedismo e ilustración– y con el rompimiento del antiguo régimen absolutista, las modernas asambleas políticas crean un nuevo ethos político, en el que está presente lo común y lo propio. No sólo se asumen a sí mismas como continente y resguardo de las libertades individuales y colectivas de las personas, de la soberanía popular y de la representación política, sino que se asumen como asambleas deliberantes y creadoras de normas controlantes o contrapesantes de las acciones de los demás entes estatales, adoptando para sí la exclusividad de procedimientos parlamentarios sustentados en valores de autonomía e independencia con los cuales justificar el ejercicio de ese conjunto de funciones. Este nuevo modelo parlamentario, de base constitucional, tendría su impronta histórico-política en México, mediante los significativos referentes de la independencia de las trece colonias americanas que formarían los Estados Unidos de América, de la Revolución Francesa que daría paso a su Primera República, del breve constitucionalismo Gaditano y de las Cortes liberales españolas que, en conjunto, influirían notablemente en los contenidos del constitucionalismo mexicano y su praxis parlamentaria. 

En efecto, las reglas interiores de los parlamentos y la actuación política de los propios congresistas, perfilarían la “sustancia” parlamentario a que dio lugar la institucionalización de los congresos políticos, en su doble circunstancia de conducta o modo de ser de la institución propiamente dicha, y de rejuego retórico o deliberante de sus integrantes, expresado en la adopción de reglas de comportamiento interior dirigidas a ordenar los debates y a la aprobación de las decisiones parlamentarias, en la lógica de intereses políticos diferentes o en franco enfrentamiento. Respecto de los parlamentos y congresos de la Modernidad, considerados como fenómeno histórico-político de raíz liberal y como entes jurídicos, Weber expresaría que “tan sólo el Occidente ha establecido parlamentos con representantes del pueblo, elegidos con periodicidad… [y]… es, también, el único que ha conocido el “Estado” en base a una “constitución” establecida, a un Derecho estatuido y con una administración a cargo de funcionarios especializados, conducida por reglas racionales positivas: las “leyes”. Todo esto, fuera de Occidente, se ha conocido de modo rudimentario.”

Si la ética del liberalismo político llevaría a la formación de un ethos parlamentario, la institución parlamentaria o congresional resulta un acontecimiento eminentemente cultural e históricamente circunscrito, cuyo tipo ideal puede determinarse por, al menos, tres elementos característicos: 1) su desempeño interior, es decir, las operaciones que se practican dentro de las asambleas, y su desempeño exterior, en pro o en contra de los demás entes estatales –los órganos Ejecutivo y Legislativo mediante funciones parlamentarias reales y formales, de representación, legislación, control y gestión; 2) como un instituto político, autónomo e independiente, para patentizar equilibrios institucionales; y, 3) su papel como contrapeso en los casos de exceso de gobernabilidad, de discrecionalidad e, incluso, de franca arbitrariedad en detrimento de la ciudadanía. Seguiremos…

jueves, 30 de septiembre de 2021

A propósito de parlamentos, congresos y constituciones: Los rasgos esenciales (II)

Si la formación de iniciales instituciones colegiadas en la Antigüedad, con rasgos marcadamente deliberantes, ejecutivos o concejiles, que acuerdan decisiones importantes para una comunidad, fue producto de la necesidad de supervivir en un ambiente regional históricamente cargado de acciones de guerra entre ciudades, ligas y pueblos; caso contrario ocurrió en la Edad Media, periodo histórico inmediato donde se vive un notable decaimiento del asambleísmo; hasta su explosivo despertar en la Época Moderna en la forma de parlamentos y constituciones como sujetos y objetos revolucionarios. En efecto, si el gregarismo o vida en comunidad fuere concebido en términos antropológicos o psicosociales como un atributo perteneciente a la naturaleza del ser humano; entonces, los datos historiográficos sobre la existencia y funcionamiento de asambleas políticas en el curso de la historia social, constituirían datos que confirmarían pautas específicas de ese gregarismo, expresadas en elaboradas formas sociales de consentimiento “vaciadas” en constituciones, como complejos modelos o tipos de contrato social y pacto político, producidos por la conducta asambleística, con el fin de adoptar reglas comunes de comportamiento global.

Tres premisas, entonces, cobrarían presencia inmediata: primera, una “natural” inclinación de la acción humana para organizarse colectivamente; segunda, la existencia de fenómenos de poder inherentes a todo agregado humano; y, tercera, la tendencia a regular las relaciones humanas, mediante normas que den seguridad y certeza a los principios y fines que se estiman valiosos para la convivencia social, familiar e individual en cualquier colectivo. Así, entonces, la asambleística sería un hecho histórico presente en diferentes épocas: ecclesia entre los griegos, senado con los romanos, pequeños y grandes consejos en los reinos feudales, juntas estamentales en la Europa absolutista; pero los rasgos distintivos que harían de los parlamentos y congresos modernos diferentes de sus antecesores colegiados, tendrían, en primera instancia, un camino de realidad cronológica e institucionalización claramente dieciochescas, que responderían a valores de libertad e igualdad atribuibles a individuos y colectividades, aparejados al concepto de soberanía popular y al desarrollo paulatino de la teoría de la representación, que conjuntamente integrarían el ethospolítico --conducta-- que fundamenta y legitima al Estado contemporáneo.

En conclusión, la comprensión de los congresos o parlamentos como entes políticos y, por tanto, como fenómeno de poder, supone considerar el proceder parlamentario como un dato fáctico y como un hecho cultural característicamente delimitado en el tiempo y en el espacio: es decir, a partir de los siglos XVII-XVIII y sólo en Occidente. Pero hoy día, las asambleas y constituciones de las actuales 196 naciones del mundo permiten avizorar, en la larga duración, que el tipo ideal y predominio histórico del binomio congreso-constitución se universalizó, como extendidísimo paradigma político que afirmaría el hecho histórico de una tendencia mundial hacia la racionalización del consentimiento social, mediante amplios contratos políticos. Seguiremos…

jueves, 23 de septiembre de 2021

A propósito de parlamentos, congresos y constituciones: El prototipo inicial (I)

Los modelos asambleísticos griego y romano de la antigüedad y, en un enorme salto histórico, el parlamentario inglés de los siglos XVII y XVIII, así como el congresional norteamericano de fines del siglo XVIII, y su influencia en Latinoamérica durante todo el XIX, representan, respectivamente y en sentido histórico político, el tipo inicial y los arquetipos de las actuales asambleas políticas, que de ninguna manera pueden linearse en una continuidad de larguísima duración, “abruptamente” interrumpida en la Edad Media, porque, indiscutiblemente, las asambleas de la Antigüedad grecorromana son, por su organización y funcionamiento, muy diferentes de las de la Modernidad y apenas comparten características menores. 

Siempre que nos acercamos al fenómeno de las constituciones y asambleas, tal como hoy denotamos a las primeras bajo el nombre de cartas magnas, o a las segundas como congresos o parlamentosencargados formalmente de funciones legislativas, de representación política, de control o contrapeso y de gestión social, encontraremos que se les atribuye una originaria acción histórico social geográficamente europea, porque, en efecto, el parlamento es un producto de la razón occidental. 

Desde la óptica actual, la génesis del asambleísmo y su generalización, conjuntamente con las constituciones como su producto más significativo, y la connatural función deliberante y de elaboración de legislación ordinaria, expresadas mediante un lenguaje importado de las disciplinas jurídico-políticas, son indudablemente un fenómeno que pertenece al estadio de la modernidad occidental y de la contemporaneidad de prácticamente todos los continentes del mundo.

Por supuesto, resulta claro que, al hablar de épocas, eras o edades, según se estile, no se hace referencia a grandes intervalos unitarios y uniformes, sino a procesos evolutivos diversos que, en el largo plazo, es posible reconocer por sus rasgos generales, aunque en su interior existan discontinuidades y rupturas diferenciables geográfica, económica y socialmente. 

En este sentido, constituciones y asambleas poseen una singularidad susceptible de análisis histórico político, que no excluye su ordenación en contextos de mayor amplitud, en tanto su génesis se represente como una racionalización social históricamente determinada: orígenes ingleses, desarrollo centroeuropeo propio, influencia ultramarina; y, expansión del paradigma original entre la diversidad de las democracias actuales, con variedad de adaptaciones nacionales, provinciales o regionales, particularmente cierto en la América latina continental. Es en la Época Moderna cuando se prefiguran los antecedentes reales de los parlamentos y constituciones como sujetos históricos; porque el fenómeno político de naturaleza constituyente que funda o refunda una Nación-Estado, no sólo es característico de ese cronos y producto del racionalismo centroeuropeo; históricamente, no se entiende sin la actuación de una asamblea deliberante dotada de amplias facultades para expresar un pacto político mediante el instrumento político jurídico denominado: constitución.

Seguiremos…

viernes, 25 de junio de 2021

Elecciones federales: Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios II

       Señalamos en la entrega anterior que los partidos políticos son agrupaciones de ciudadanos orientados a las elecciones, en tanto que los grupos parlamentarios son agrupaciones de legisladores para formar bloques legislativos en los congresos políticos. Mientras el partido postula para obtener votos y ganar o perder comicios; el grupo parlamentario negocia para votar y aprobar leyes, decretos o acuerdos. En el primer caso, se compite solo o en coalición, y se gana al conseguir la mayoría simple o, en un escenario óptimo, la absoluta; en el segundo, solo o en bloques aliancistas se vota para aprobar o modificar leyes ordinarias y, en situaciones extraordinarias, para efectuar reformas constitucionales. En México, dado el comportamiento empírico de la distribución de los sufragios en forma tripartita aproximadamente durante los últimos treinta años, desde la elección intermedia de 1997 la estrategia electoral de los partidos ha sido, predominantemente, la de buscar la mayoría simple por sí solos, y la absoluta mediante coaliciones. Acto seguido, instalada la asamblea política, se forman los grupos parlamentarios para ejercer, solos o en alianzas, el mando legal de los órganos legislativos y de gobierno (mesa directiva, juntas, comisiones). La expresión objetiva de estos momentos sucesivos, nunca simultáneos, se encuentra en la propia Constitución. Si examinamos el caso de la cámara de diputados federal, ningún partido por sí solo puede tener más del 60% de curules por cualesquiera principios (uninominal o plurinominal), pues lo limita el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Federal, al estipular que “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios” (expresión adoptada desde el 22 de agosto de 1996). Si esta cámara se forma por un total de 500 diputaciones; si 300 equivale al 60% del total; y si la mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes -sistema que sigue nuestra ley superior para modificaciones constitucionales- en caso de asistencia plena, es de 334 diputados que equivale al 66% del total; entonces ningún partido aspira realmente a tener la mayoría calificada por sí solo, sencillamente porque se lo impide la propia Constitución: entonces, por sí solo, su meta real es la mayoría simple o la absoluta, no más. Dicho de otro modo, el partido político y la elección no postulan para alcanzar la mayoría calificada de 2/3 del total (334 curules), y menos ahora con el criterio adoptado por el INE de mantener la “atadura” original de la militancia efectiva, con independencia del instituto político que registre al candidato tratándose de coaliciones. No, la vía políticamente indicada para lograrla es la formación del grupo parlamentario y sus alianzas, aunque el dispositivo que rige esta situación está en el artículo 70 constitucional, tercer párrafo: el grupo parlamentario es una agrupación de diputados “según su afiliación de partido”; y se integra en los días inmediatos a la instalación de la legislatura. El sistema político mexicano da a los legisladores, vía el grupo parlamentario, un vínculo fiduciario con el partido del que provienen; cierto, pero por encima de esto, la Constitución garantiza a todo legislador la prerrogativa de libertad asociativa para: i) integrarse según su pertenencia a un mismo partido; ii) o formar una propia agrupación legislativa, sin partido; iii) o constituir una agrupación mixta con legisladores provenientes de varios partidos. Y entonces -he aquí el verdadero cálculo político- como en los últimos 24 años, a partir de estos agrupamientos y alianzas es constitucionalmente posible alcanzar el “número mágico” para reformar la Constitución. Interesante, ¿no?

La divulgación de la ciencia y la tecnología

En la década de los 80´s del siglo XX tuvieron lugar los primeros esfuerzos institucionales por responder a la necesidad de ordenar las expe...