miércoles, 18 de julio de 2018

Coalición de Partidos y Grupos Parlamentarios


La coalición de partidos para procesos electorales con fines de triunfo es, sin duda y ante los hechos comiciales de este 1° de julio de 2018, una de las más sólidas y pragmáticas estrategias políticas para la búsqueda exitosa del poder público. La contienda por los cargos ejecutivos de elección popular -presidencia y gubernaturas, por antonomasia- responde muy bien a esa lógica; pero más en los espacios de representación congresional. En efecto, fue una coalición de partidos políticos, aunada a una indiscutible figura de liderazgo social, la que posibilitó un triunfo contundente. Las cifras frías de las elecciones federales y locales hablan por sí solas; no obstante, concluida la jornada electoral y después de entregadas las constancias de mayoría, toda coalición quedará disuelta y, por tanto, cada partido volverá a su representación propia: primero, para constatar que posee el mínimo de 3% de la votación nacional efectiva, necesario para conservar su registro; y, segunda, para contabilizar el número de congresistas -diputados y senadores- que le corresponderá, tanto por la vía uninominal como por la plurinominal. El tema es estratégico. Veamos:
Por sí solo, ningún partido político es mayoría absoluta en la cámara de diputados ni en la de senadores, ni en la de los congresos estatales. Es decir: (1) los partidos coaligados quedarán separados legalmente, por señalamiento del artículo 87, párrafo 11, de la Ley General de Partidos Políticos, tan pronto concluya “la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados”; (2) Ningún partido por sí solo puede tener más del 60% de diputaciones federales por la vía que sea (uninominal o plurinominal), e igual sucede en la cámara de senadores y en las de los estados de la República, como lo señala el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Federal, al estipular que “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”, impedimento que se reproduce en las disposiciones equivalentes de las constituciones locales; (3) por su parte, la propia constitución establece, en su artículo 70, tercer párrafo, que cada grupo parlamentario es una agrupación de diputados “según su afiliación de partido” que, generalmente, se integra en los días inmediatos a la instalación de cada legislatura, sea federal o estatal; (4) el sistema político mexicano se ha inclinado por dar a los grupos parlamentarios la naturaleza de órganos de las cámaras legislativas, cuyos legisladores están vinculados políticamente al partido del que originalmente provienen, aunque todos tienen siempre la prerrogativa de libertad asociativa para integrar una propia agrupación legislativa sin partido político, o una mixta que agrupe a legisladores de varios partidos; y, (5) prácticamente todas las leyes orgánicas vigentes de los congresos mexicanos de cualquier orden, señalan que si ningún partido político logra formar un grupo parlamentario fiduciario (beneficiario, mandatario) que tenga la mitad más uno del total de los integrantes de un congreso, entonces el control o mando político de la legislatura tendrá que repartirse proporcionalmente, de mayor a menor, entre los más grandes (mando compartido). Por tanto, si hoy día los partidos coaligados ganadores lograron un ejecutivo fuerte, para tener un legislativo semejante no sería difícil ver que la original coalición de partidos se transforme en un grupo parlamentario mixto para obtener la mayoría absoluta congresional. ¿Será?

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