La coalición de partidos para procesos electorales
con fines de triunfo es, sin duda y ante los hechos comiciales de este 1° de
julio de 2018, una de las más sólidas y pragmáticas estrategias políticas para
la búsqueda exitosa del poder público. La contienda por los cargos ejecutivos
de elección popular -presidencia y gubernaturas, por antonomasia- responde muy
bien a esa lógica; pero más en los espacios de representación congresional. En
efecto, fue una coalición de partidos políticos, aunada a una indiscutible
figura de liderazgo social, la que posibilitó un triunfo contundente. Las
cifras frías de las elecciones federales y locales hablan por sí solas; no
obstante, concluida la jornada electoral y después de entregadas las
constancias de mayoría, toda coalición quedará disuelta y, por tanto, cada
partido volverá a su representación propia: primero, para constatar que posee
el mínimo de 3% de la votación nacional efectiva, necesario para conservar su
registro; y, segunda, para contabilizar el número de congresistas -diputados y
senadores- que le corresponderá, tanto por la vía uninominal como por la
plurinominal. El tema es estratégico. Veamos:
Por sí solo, ningún partido político es mayoría
absoluta en la cámara de diputados ni en la de senadores, ni en la de los congresos
estatales. Es decir: (1) los partidos coaligados quedarán separados legalmente,
por señalamiento del artículo 87, párrafo 11, de la Ley General de Partidos
Políticos, tan pronto concluya “la etapa de resultados y de declaraciones de
validez de las elecciones de senadores y diputados”; (2) Ningún partido por
sí solo puede tener más del 60% de diputaciones federales por la vía que sea
(uninominal o plurinominal), e igual sucede en la cámara de senadores y en las
de los estados de la República, como lo señala el artículo 41, fracción IV, de
la Constitución Federal, al estipular que “Ningún
partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”,
impedimento que se reproduce en las disposiciones equivalentes de las
constituciones locales; (3) por su parte, la propia constitución establece, en
su artículo 70, tercer párrafo, que cada grupo parlamentario es una agrupación
de diputados “según su afiliación de
partido” que, generalmente, se integra en los días inmediatos a la
instalación de cada legislatura, sea federal o estatal; (4) el sistema político
mexicano se ha inclinado por dar a los grupos parlamentarios la naturaleza de
órganos de las cámaras legislativas, cuyos legisladores están vinculados
políticamente al partido del que originalmente provienen, aunque todos tienen
siempre la prerrogativa de libertad asociativa para integrar una propia agrupación
legislativa sin partido político, o una mixta que agrupe a legisladores de
varios partidos; y, (5) prácticamente todas las leyes orgánicas vigentes de los
congresos mexicanos de cualquier orden, señalan que si ningún partido político
logra formar un grupo parlamentario fiduciario (beneficiario, mandatario) que
tenga la mitad más uno del total de los integrantes de un congreso, entonces el
control o mando político de la legislatura tendrá que repartirse
proporcionalmente, de mayor a menor, entre los más grandes (mando compartido).
Por tanto, si hoy día los partidos coaligados ganadores lograron un ejecutivo
fuerte, para tener un legislativo semejante no sería difícil ver que la original
coalición de partidos se transforme en un grupo parlamentario mixto para
obtener la mayoría absoluta congresional. ¿Será?
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