Jeremías Bentham, autor del escrito Táctica de los Congresos Legislativos,
en donde vació su experiencia ocurrida en el Parlamento Inglés de fines del
siglo XVIII, y con el que diera vida a la idea de reglamentación de la vida interior
de las asambleas políticas deliberantes - cuyos aportes están presentes en
todos los reglamentos y leyes interiores de los parlamentos y congresos de las
democracias occidentales- dijo en su obra que: “La palabra táctica tomada del griego, y que por su aplicación se ha
hecho propia de un ramo del arte militar, significa en general, el arte de
poner en orden. Puede servir pues, para designar el arte de conducir las
operaciones de un cuerpo político igualmente que el arte de dirigir las
evoluciones de un ejército. Orden supone objeto. La táctica pues de los
Congresos políticos es la ciencia que enseña a conducirlos hacia el objeto de
su institución, en fuerza del orden que debe observar en su marcha”, según
la primera traducción al español que se hiciera de este texto, en el año de
1823, en la ciudad de Guadalajara, publicada en la “imprenta del ciudadano Urbano Sanromán”, a partir de la segunda
edición “corregida y aumentada del
francés”, elaborada por Dumont en 1816, que antecedió a la traducción
castellana de Pedro Beaume, editada en Burdeos en 1829.
Bentham se pronunció, con detalle, sobre la
publicidad de los trabajos del Parlamento y su división en dos asambleas; el
orden del día; atribuciones y funciones del Presidente del Congreso; el proceso
legislativo de presentación de iniciativas, lecturas de los proyectos de ley y
ulterior promulgación de decretos; quórum, sesiones, debates y votaciones. Su
aporte se puede apreciar en la circunstancia histórica de que, tanto en la reunión
de los Congresos Provinciales franceses de 1787, como en la Asamblea
Constituyente de dicha nación de 1789, se dificultaron sus trabajos por la
ausencia de reglas internas de procedimiento, duplicación de funciones y
precipitación en la toma de decisiones. Por cuanto a la Constituyente, su
Asamblea determinó formar una Comisión, encabezada por Mirabeau, para
establecer normas que regularan su actuación. El esquema de Bentham fue enviado
a Mirabeau, quien lo sometió a dicha Comisión, pero hubo rechazo fundado más en
cuestiones de honor que de razón, que se ilustran en la frase que Dumont
atribuyó a Sieyès: “no queremos nada de
los ingleses ni debemos imitar a nadie”, frase cuyo sentido fue tal vez
exagerado por Dumont, ante la oposición manifestada al escrito de Bentham, pues
finalmente la Asamblea francesa se dio a sí misma disposiciones internas a las
que denominó Reglamento, semejantes a las propuestas por Bentham.
Sus
ideas fueron adoptadas por las
asambleas de Francia, Alemania, Grecia, España, Canadá, Australia, Estados
Unidos y de América Latina. Su influencia se extendió, con el tiempo, a los
parlamentos suizos, el francés de la restauración, los parlamentos alemanes de
1848, el belga e italiano y de muchos países del mundo. Hoy, a más de 200 años
de su publicación, la normativa interior de gran número de asambleas guarda
notable semejanza estructural y temática con el esquema y funciones propuestos
por Bentham, reformista inglés, actor político en su país e impulsor original
de la técnica de codificación normativa, después muy difundida. Buen dato para
nuestras nuevas asambleas federales y estatales. ¿No?