La
Comisión se instaló y trabajó en el contexto político nacional y estatal comentado
en las entregas anteriores y, en términos estrictamente jurídicos, siguió
cánones fundamentales y probados en materia constitucional, como la de proponer
un documento que diferenciara claramente sus partes dogmática y orgánica
(Adolfo Posadas), que atendiera a principios pétreos o fundamentales (Carl
Schmitt) determinados por la Constitución Federal, que introdujera contenidos
de orden jurídico-programático (Karl Loewenstein), que mantuviera una
reformabilidad rígida (James Bryce) mediante la introducción de dos momentos
legislativos de reflexión para aprobar reformas totales o parciales de la
misma; y, para que la normalidad pudiera convertirse en normatividad (Herman
Heller).
Pocos
recuerdan que la Comisión interactuó con la Comisión homóloga del Poder
Legislativo (Gaceta Oficial del Estado, 2 de febrero de 1999) creada con
carácter especial por Acuerdo de la Legislatura del Estado, y que se integró
por nueve diputados. Tampoco muchos recuerdan que ambas Comisiones, mediante
convocatoria pública, celebraron diversos foros de consulta. La Comisión del
Poder Legislativo efectuó nueve “Foros Regionales de Consulta Popular”,
realizados durante los meses de marzo y abril de 1999, en las ciudades de
Pánuco, Tuxpan, Poza Rica, Martínez de la Torre, Veracruz, Coatzacoalcos,
Acayucan, Córdoba y Xalapa, recopilando 279 ponencias que se organizaron y
sistematizaron en cuatro tomos, elaborando un resumen que ordenó las ponencias
presentadas y compactó las propuestas en un solo cuaderno de trabajo. Estos
documentos también fueron entregados a la Comisión del Poder Ejecutivo, que
procedió a su revisión minuciosa.
Por su
parte, la Comisión Técnica Jurídica del Poder Ejecutivo realizó, durante el año
de 1999, Reuniones Temáticas con diversos sectores de la sociedad veracruzana,
grupos de interés y especialistas, sobre Educación, Derechos Indígenas y Medio
Ambiente; Organismos Electorales y Municipio; Poder Judicial y Derechos Humanos;
Derechos Humanos; y función ministerial. La Comisión contó, en sus trabajos
internos, con la materia prima formada por los textos de las constituciones de
todas las entidades del país, y las de 22 países del continente americano,
desde Canadá hasta Argentina. En el ámbito estrictamente estatal, tuvo para su
consulta la Colección de Leyes y Decretos del Estado de Veracruz, 1824-1919,
publicada por la Universidad Veracruzana y la Compilación de Ordenamientos
Municipales 1824-1992, editada por el Congreso del Estado, así como la
legislación histórica relativa a las constituciones del Estado de Veracruz. Por
lo que hace a la discusión teórica sobre la posibilidad de reformar
integralmente o no la Constitución del Estado, los referentes en este fueron
los procesos constituyentes federales de 1856-57 y de 1917, que produjeron
sendas constituciones nuevas, no obstante que, formalmente, siguieron un
procedimiento de reforma total de la constitucionalidad precedente en cada caso,
e igual circunstancia sucedió con varios constituyentes originarios del Estado
de Veracruz. El Congreso del Estado debatió el 14 de enero del año 2000
el “Dictamen con Proyecto de Ley por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz Llave”, que
fue aprobado en lo general y en lo particular por 34 votos a favor y 7 en
contra… Seguiremos.