miércoles, 29 de agosto de 2018

¿Ética pública o privada?

Ambas; o, mejor dicho, una sola. ¿Acaso hay manera de tener una ética en lo privado distinta de una ética en lo público? “Ética” es una palabra de etimología griega que pasó al latín en el vocablo “Moral”. En los dos casos significa todo lo relativo a las costumbres, que luego se amplió para significar toda regla de conducta que debían seguir las personas para vivir de acuerdo con su naturaleza ¿Cuál naturaleza? La naturaleza humana ¿Cuál naturaleza humana? Aquella que mediante el entendimiento busca conocer la verdad y mediante la voluntad busca conocer el bien. Por eso, dos han sido los paradigmas de la Ética o Filosofía Moral: la verdad y el bien se les revelan a las personas por virtud de la divinidad (Dios), o se comprenden por virtud de la razón humana. Pero, en cualquiera opción -sea que la racionalidad (inteligencia y voluntad) es receptora de las ideas de la verdad o del bien, o que es la productora de ellas- el elemento humano es fundamental para aceptar, reconocer y promover conductas ajustadas a esos ideales de comportamiento ligado a valores de carácter universal, permanentes y perennes.
Esto último, sobre todo, ha sido objeto de debate: o los valores y fines, como el bien y la justicia, son valores invariables (absolutos); o los valores y fines dependen de cada época o de cada colectividad, porque lo que para unos es bueno para otros es malo (son relativos). Sin embargo, si la conducta ética o moral es absoluta o relativa, lo cierto es que la Ética o Moral siempre se orientan por nociones sobre el bien y la justicia, y el repudio de sus contrarios: el mal y la injusticia. Síguese de aquí que toda regla de conducta de naturaleza ética o moral requiere de acciones educativas, para que, en términos prácticos y normativos, se oriente el proceder de las personas con arreglo a ciertos resultados de naturaleza individual y social, y a eso se debe que se prescriban derechos, pero también obligaciones, para cumplir responsabilidades y obtener satisfacciones. Por este sentido prescriptivo y valorativo, y por la idea del necesario dictado de deberes y facultades, se ha estimado que el Derecho incorpora categorías como las antes mencionadas que se oponen a egoísmos y utilitarismos, y, en cambio -atendiendo a la naturaleza biológica, psicológica y social de los seres humanos- hace privar ideas y prácticas que tienden al bienestar general, incorporando nociones de libertad, igualdad y equidad.
Al propósito que se persigue con base en estos postulados se le llama: construcción de un régimen de derechos humanos de base filosófico moral, normativo, garantista, constitucionalmente universal y preexistente a todo orden jurídico; de modo que las leyes no otorgan derechos, sino que los reconocen porque son consustanciales a la naturaleza humana. A esto responde la actual práctica de emitir códigos morales o de conducta, sobre todo para las autoridades, al lado de leyes que, por ejemplo, regulan el comportamiento de los servidores públicos. Si queremos decirlo de otra manera, las leyes otorgan legalidad a la conducta humana de quien ostenta un cargo público o desempeña una función privada, cuando se ciñen a sus prescripciones; en tanto que los códigos de ética otorgan legitimidad. Por ello no puede haber una ética para lo público y otra para lo privado; pues se trata de llenar de legalidad y de legitimidad nuestro actuar, ante nosotros mismos y ante nuestros semejantes. ¿O no?

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