miércoles, 15 de agosto de 2018

¿Nuevos poderes salvajes vs. Derechos humanos universales?

En la actualidad, las sociedades industriales más avanzadas pretenden atender cuestiones de amplia envergadura social, económica y cultural, valiéndose de nuevas formas de investigación, transmisión y explotación del conocimiento; de modo que la ciencia y la cultura en el mundo son influenciadas por esa combinación de globalización económica, tecnología, informática y penetración cultural estandarizada que, igualmente, afectan al Estado y al Derecho en la doble consideración de teoría política y teoría del orden (o para el orden). De manera que si el Estado tradicional es el creador del Derecho legítimo, entonces la única certidumbre futura es que el advenimiento de una nueva entidad política tendría que construir un nuevo orden público, frente al interés privado de personas y organizaciones; porque la coexistencia de economías fuertes y débiles, ligadas como nunca por elementos reales de producción-consumo masificados, ha transformado las relaciones comerciales supranacionales, nacionales y subnacionales, requiriendo un nuevo sistema y, sobre todo, mayor uniformidad jurídica, instaurándose la necesidad de crear, por ejemplo, un derecho económico-mercantil como los tratados internacionales arancelarios o de libre comercio entre bloques integrados por países colocados en zonas continentales fronterizas o vecinas.
Por supuesto, esto traería una mayor influencia de los fuertes sobre los débiles y la predominancia de los sistemas político-jurídicos de los primeros sobre los últimos; pero nadie resultaría ileso porque también el sistema dominante es influido por el dominado, porque el predominio requiere, para ser efectivo, de encontrar receptores que entiendan la lógica del nuevo orden que impulsan: por ejemplo, para adquirir productos electrónicos de fuerte demanda-consumo mundial (computadoras y teléfonos), se necesita una comunicación con el consumidor en su misma lengua, con conceptos comerciales familiares, entendibles y con reglas de compraventa (por ejemplo, las pólizas de garantías) que aseguren los derechos recíprocos que hoy día se hacen válidos de manera electrónica, es decir sin lápiz ni papel. De ser así nos encontraríamos con sistemas de normas sin fronteras, de mayor extensión, que en su base material tendrían relaciones comerciales globales, de contacto inmediato entre productor y consumidor y, entonces, las herramientas informáticas se volverían, la fuente principal de obligaciones.
Si los Derechos Humanos son la fuente ética de los sistemas jurídicos más avanzados, que casi siempre colisionan con los intereses económicos, y si la explosividad de estos intereses aventura una realidad constitucional inmediata, de reducción o, incluso, fragmentación, del Estado, entonces:
¿Cómo o de qué forma podría realizarse una acción de contrapeso de notable impacto, que recurriera a la construcción de un constitucionalismo mundial que impulsara un nuevo pacto, pero ahora de estados nacionales, a la manera de un supraestado constitucional que tuviera la encomienda fundamental de construir prioritariamente un régimen universal de derechos humanos sustanciales y sus instrumentos de protección, frente al nuevo poder salvaje económico y pragmático que nos envuelve? Seguiremos…

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