En la actualidad, las sociedades industriales más
avanzadas pretenden atender cuestiones de amplia envergadura social, económica
y cultural, valiéndose de nuevas formas de investigación, transmisión y
explotación del conocimiento; de modo que la ciencia y la cultura en el mundo
son influenciadas por esa combinación de globalización económica, tecnología,
informática y penetración cultural estandarizada que, igualmente, afectan al Estado
y al Derecho en la doble consideración de teoría política y teoría del orden (o
para el orden). De manera que si el Estado tradicional es el creador del Derecho
legítimo, entonces la única certidumbre futura es que el advenimiento de una
nueva entidad política tendría que construir un nuevo orden público, frente al
interés privado de personas y organizaciones; porque la coexistencia de
economías fuertes y débiles, ligadas como nunca por elementos reales de
producción-consumo masificados, ha transformado las relaciones comerciales
supranacionales, nacionales y subnacionales, requiriendo un nuevo sistema y,
sobre todo, mayor uniformidad jurídica, instaurándose la necesidad de crear,
por ejemplo, un derecho económico-mercantil como los tratados internacionales
arancelarios o de libre comercio entre bloques integrados por países colocados
en zonas continentales fronterizas o vecinas.
Por supuesto, esto traería una mayor influencia de
los fuertes sobre los débiles y la predominancia de los sistemas político-jurídicos
de los primeros sobre los últimos; pero nadie resultaría ileso porque también
el sistema dominante es influido por el dominado, porque el predominio
requiere, para ser efectivo, de encontrar receptores que entiendan la lógica
del nuevo orden que impulsan: por ejemplo, para adquirir productos electrónicos
de fuerte demanda-consumo mundial (computadoras y teléfonos), se necesita una
comunicación con el consumidor en su misma lengua, con conceptos comerciales
familiares, entendibles y con reglas de compraventa (por ejemplo, las pólizas
de garantías) que aseguren los derechos recíprocos que hoy día se hacen válidos
de manera electrónica, es decir sin lápiz ni papel. De ser así nos
encontraríamos con sistemas de normas sin fronteras, de mayor extensión, que en
su base material tendrían relaciones comerciales globales, de contacto
inmediato entre productor y consumidor y, entonces, las herramientas
informáticas se volverían, la fuente principal de obligaciones.
Si los Derechos Humanos son la fuente ética de los
sistemas jurídicos más avanzados, que casi siempre colisionan con los intereses
económicos, y si la explosividad de estos intereses aventura una realidad
constitucional inmediata, de reducción o, incluso, fragmentación, del Estado,
entonces:
¿Cómo o de qué forma podría realizarse una acción de
contrapeso de notable impacto, que recurriera a la construcción de un
constitucionalismo mundial que impulsara un nuevo pacto, pero ahora de estados
nacionales, a la manera de un supraestado constitucional que tuviera la
encomienda fundamental de construir prioritariamente un régimen universal de
derechos humanos sustanciales y sus instrumentos de protección, frente al nuevo
poder salvaje económico y pragmático que nos envuelve? Seguiremos…
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