Después de los trabajos pioneros de Bentham, orientados
hacia la normación de la vida interior de los parlamentos o congresos, se debe
a Thomas Jefferson la publicación del Manual
del Derecho Parlamentario (1827) -publicado con motivo de su experiencia
como Vicepresidente de los Estados Unidos de América y, por esa razón, simultáneamente
Presidente del Senado de su país- consistente en un resumen y adaptación de las
reglas observadas en el parlamento inglés de su época, explicando, además, las
razones que lo llevaron a elaborar su texto: “un cuerpo legislativo que debe tratar los negocios con ciertas
formalidades, confiere a cada uno de los brazos del mismo la facultad de
determinar por reglamentos las que han de observarse en sus respectivas
deliberaciones. En su consecuencia adoptó el senado diferentes reglas para su
propia dirección; pero viendo que no se podían aplicar sino a un corto número
de casos, dejó a su presidente el poder de decidir sin apelación ni discusión
todas las cuestiones de orden que ocurriesen y no estuviesen previstas en
aquellas. Armado el presidente de una autoridad tan extendida y arbitraria
puede tener el mayor influjo en los debates y decisiones de la asamblea, y está
por lo mismo en la obligación de no ejercerla sino con toda la madurez posible,
debiendo penetrarse de la necesidad de recurrir en su aplicación a algunos
principios conocidos y a un sistema de reglas fijas para no hallarse jamás en
el caso de seguir sus inclinaciones o caprichos, y dar lugar a acusaciones
justas”.
Pasar de la lectura de la “Lógica Parlamentaria” de Hamilton a la de las “Tácticas Legislativas” de Bentham y, de ahí, al “Derecho Parlamentario” de Jefferson,
constituye una acción obligada a la hora de conocer los antecedentes sobre el
funcionamiento de las asambleas políticas en el mundo, con el fin de ubicarse
en el estudio del reglamento interno de los cuerpos legislativos como instrumento
jurídico-político para regular los procedimientos, inmunidades y privilegios
parlamentarios, en complemento de las normas constitucionales de cada caso,
cuyas primeras cuestiones se relacionaron con el sistema
de inmunidades y privilegios de los parlamentarios, protección de la
independencia del órgano legislativo y su función deliberativa en conjunto, así
como mantener a salvo a los legisladores de presiones políticas externas o
intentos de corrupción, de lo que derivó, por ejemplo, la necesidad de
establecer retribuciones para los miembros de las Cámaras que desalentaran la
cooptación de su voto.
Así, desde el siglo XIX podemos encontrar líneas definidas
que otorgaban, ciertamente, un sentido de novedad, pero también de claridad a
este campo. No obstante, el inicial
desconocimiento sobre dicha materia y su ausencia de denominación, llevaron a
los parlamentarios de la época a darle, casi por sentido común, el nombre de reglamento, pues
la razón práctica y sencilla para
adoptar esta denominación no fue más que su natural significado gramatical:
conjunto de reglas. Hoy día se considera
al Derecho Parlamentario como una rama del Derecho Constitucional, relativo al
estudio del conjunto de normas concernientes a los Parlamentos o Congresos, a la
caracterización de sus funciones sustantivas y al conocimiento de sus
relaciones con otros órganos estatales, donde, además, la costumbre y
prácticas parlamentarias interiores han adquirido notable relevancia hasta la
actualidad. Seguiremos…
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