Hoy día, las asambleas políticas -parlamentos en
Europa o congresos en América- se desenvuelven al cobijo de la normativa
interior que aprueban para sí mismas, sin intervención de ningún otro poder (Ejecutivo
o Judicial), bajo el nombre de reglamento
(manteniendo un concepto doblemente centenario y predominante en este campo) o
de ley (asimilándose a la diferencia que
actualmente se hace entre ley y reglamento). En efecto, dado el
desarrollo que desde el siglo XIX y, sobre todo, en el siglo XX, tuvo el
sistema de partidos políticos (actualmente, entidades de interés público) y de
los grupos parlamentarios (agrupación de diputados al interior de las
asambleas, según su afiliación de partido), la propia táctica legislativa se ha ampliado más allá de la realidad de la
normativa interior que regula aquellos aspectos de los que Bentham dio cuenta
hace más de doscientos años -orden del día; atribuciones y funciones del
Presidente del Congreso; el proceso legislativo de presentación de iniciativas,
lecturas de proyectos de ley y ulterior promulgación de decretos; quórum,
sesiones, debates y votaciones. Ahora los parlamentos y congresos tienen una
función no sólo legislativa (creación de leyes), sino también funciones más
amplias de representación política (posicionamientos, exhortos, denuncia,
crítica, interpelaciones y enjuiciamiento de las acciones del gobierno y sus servidores
públicos), de control (presupuestario, rendición de cuentas públicas, e
investigación de empresas públicas), y de gestión (trámite o solicitud directa
ante secretarías u oficinas gubernamentales diversas, para la prestación de
bienes y servicios públicos en beneficio de sus electores). Y no son las únicas
funciones que detallan politólogos y juristas. Duverger habla de los poderes de los parlamentos occidentales:
de delimitación; de control; o de reivindicación y de oposición. La Palombara
distingue cinco funcione: legislativa; de representación; de expresión de
conflictos de intereses; de socialización y educación políticas; y de
vigilancia, supervisión e investigación. Y Santaolalla señala las funciones siguientes:
legislativa; financiera y presupuestaria; de control; de dirección política;
jurisdiccional; y de expresión o representación.
Además de que las asambleas políticas desarrollan
normalmente las funciones mencionadas a través de su sistema interior de
comisiones o comités, como órganos técnicos de deliberación y dictamen que
asumen la condición de instrumentos con competencias específicas, también
existe el poder de investigación o
encuesta que consiste en el ejercicio de una facultad extraordinaria de
control, fiscalización, supervisión e instrumento para obtener información
sobre las acciones del gobierno. El uso de esta atribución parte de la
apreciación fundamental de que, en casos concretos de interés público, puede el
Poder Legislativo ejercer una facultad extraordinaria de control sobre el Poder
Ejecutivo, debido a la necesidad de investigar acerca de acciones específicas
del gobierno, cuyo correcto desempeño se estima conveniente conocer, dada su
importancia sustantiva, estratégica, económica o de impacto social relevante.
Por eso la táctica legislativa actual
atraviesa, de forma estratégica, por la identificación, distribución y control
de las principales comisiones y comités legislativos y, sobremanera, de los
órganos de gobierno interior que en nuestro país se conocen como: Mesa
Directiva y Junta de Coordinación Política…Seguiremos.
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