La táctica o estrategia legislativa de hoy día
atraviesa por el cálculo político de dos cuestiones torales inseparables: una
normativa y otra numérica. De la normativa habría que decir que parte del
examen jurídico de la organización (estructura) y funcionamiento (atribuciones)
de los órganos interiores de los congresos, tanto de los que ejercen el
gobierno efectivo (Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política) como de los
que ejercen competencias específicas (comisiones y comités legislativos de
funcionamiento permanente), si aplicamos las denominaciones que se usan en el
Congreso Federal Mexicano o en varios Congresos Estatales, pues se trata ni más
ni menos que del mando para ejercer las capacidades de dirección política, de
dictamen legislativo y de control, fiscalización y enjuiciamiento, respecto de
la acción de gobierno (dependencias y entidades de la administración pública, y
organismos autónomos de Estado) o de las personas (para el cuidado y protección
de derechos humanos). Por cuanto a la cuestión numérica, se trata de la
cantidad de escaños (diputaciones) que tiene cada partido político para:
primero, integrar el equivalente grupo parlamentario o legislativo, compuesto
por los legisladores de un mismo partido o coalición, como acaba de suceder en
el orden federal; segundo, lograr el control y ejercicio de los órganos de
gobierno arriba señalados (Mesa y Junta), para determinar los asuntos
prioritarios del orden del día de las sesiones plenarias del congreso, los
trabajos legislativos y la agenda legislativa en su conjunto. Así, normas
legislativas y números parlamentarios son cruciales.
Por ejemplo, en ambas Cámaras Legislativas del
Congreso Federal eso fue exactamente lo que pasó, porque el predominio político
de un grupo parlamentario requiere pasar por la cifra “mágica” de agrupar al
menos 251 (de 500) Diputados o de 65 (de 128) Senadores, que da las condiciones
necesarias de quórum legal para sesionar constitucionalmente en forma
mayoritaria y, así, integrar los órganos legislativos mencionados, dado que las
comisiones y comités reproducen en su interior la proporción con que cada grupo
parlamentario participa en el 100% de miembros de cada Cámara. Y, en efecto, la
normativa parlamentaria interna está elaborada para que la centenaria “regla de
oro de las mayorías” sea una realidad político-legislativa que define,
mundialmente, en las democracias occidentales, la conducción de las asambleas
deliberantes.
Esa es la razón por la cual, en los Estados de la
República Mexicana, las normas y los números también son definitivos para el
funcionamiento de sus respectivos congresos (compuestos de una sola cámara),
con sus particularidades o peculiaridades para formar cifras “mágicas”, como
las siguientes: (1) un mínimo de Diputados para declarar la formación de un
grupo legislativo o parlamentario; (2) formado el grupo, un mínimo de
integrantes para asumir predominio en los órganos legislativos y para dar el
quórum legal por sí mismo (mitad más uno del total de legisladores); y, (3)
fundado en las normas y números comentados, capacidad negociadora para lograr
mayorías calificadas de dos terceras partes del total, que requieren de, al
menos, el acuerdo básico de dos grupos parlamentarios para aprobar reformas o
nombramientos constitucionales. Complicado ¿No?
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