jueves, 8 de agosto de 2019

La nueva Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (4ª parte y última)


El principio de legalidad –o de constitucionalidad, para decirlo de mejor manera– es un quantum que, bien a bien, desborda la estrechez de la confrontación entre formalistas y realistas, porque, en otra vía, invoca un modo de vida, supone un criterio de organización social y de admisión razonada de umbrales para una mejor colectividad; es un elemento fundamental de convivencia que si bien se redacta en un lenguaje jurídico, se incorpora en las constituciones contemporáneas como una forma de equilibrar la conducta política y el comportamiento civil, que siempre se manifiestan, francamente, de manera simultánea. Las constituciones de cualquier latitud tienen esta aspiración como fuente de validez, porque son documentos superiores que expresan un pacto social en pro del respeto a los derechos humanos y de un ejercicio de autocontrol del poder a cargo del poder mismo, para evitar arbitrariedades y autoritarismos dañosos.
De este modo, el límite de todo uso de la fuerza es el respeto a los derechos humanos, que constituyen una esfera que no puede ser penetrada por ninguna autoridad para afectar las prerrogativas de las personas, a menos de que se haga de manera fundada (con apoyo en ley expresa) y motivada (indicando la causa legítima de la acción). Las constituciones contemporáneas de las más diversas latitudes convienen en señalar que, frente al accionar de la autoridad, la primacía de las libertades humanas debe protegerse mediante instrumentos idóneos, como son los juicios garantistas para el cuidado del universo de derechos humanos de todas las personas.
Las consideraciones y principios antedichos están claramente reflejados en la estructura lógica de la Ley Nacional en Materia de Uso de la Fuerza, publicada apenas el 27 de mayo pasado, que se forma por un esqueleto de nueve Capítulos, 44 artículos y tres Transitorios. Desde el mismo artículo 1, esta ley tiene una dedicatoria que no deja lugar a duda: regula el uso de la fuerza y el armamento que ejercen y utilizan las instituciones de seguridad pública del Estado (incluidas las instituciones auxiliares y sus agentes), así como a la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, su aplicación se da en todo el territorio nacional. Incluso, estipula que las tareas de protección civil que requiera uso de la fuerza se apegarán al criterio señalado. Para ello, la ley postula cuatro principios: absoluta necesidad (el empleo de la fuerza será un recurso último), legalidad (se actuará sólo en los casos que determina la ley), prevención (se minimizará su uso), proporcionalidad (para una aplicación diferenciada y progresiva de la fuerza, según el nivel de resistencia que ofrezcan los agresores), y vigilancia (rendición de cuentas de los actos y procedimientos de la autoridad responsable del uso de la fuerza). Así, la Ley regula el empleo graduado de la fuerza; señala los elementos de consideración de qué estimar como amenaza letal; ordena la expedición de protocolos de actuación; establece mecanismos de reacción; clasifica la intensidad de las conductas para justificar el uso de la fuerza y los niveles e instrumentos a usar; obliga a capacitar y profesionalizar a los agentes de la autoridad; y, establece un régimen de responsabilidades. Veremos cómo se aplica. Esperemos que bien.

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