Una ley
nacional puede relacionarse, fundadamente, con el término coincidencia
desarrollado por don Felipe Tena Ramírez, con base en el cual una ley
nacional haría plenamente coincidentes a los tres órdenes de gobierno
(y no los mantendría existiendo de forma paralela o concurrente) porque sus
hipótesis y consecuencias normativas los involucran con plenitud de extensión,
los sitúan en un plano de igualdad de obligaciones que se ausenta de criterios
casuísticos de aplicación normativa, y diluye y funde los tres órdenes de
gobierno en un solo sujeto: el Estado mexicano, que es la suma de Federación,
Estados y Municipios. Ahora bien, el concepto fuerza también
tiene sus propias consideraciones: Primeramente, en términos politológicos, por
ejemplo, ha sido utilizado por Passerin para referirse a la capacidad de acción
del Estado; y en su versión sociológica y quizá la más conocida, por Weber, al
señalar que el principal elemento distintivo del Estado es el del uso de la
fuerza legítima, que, además, constituye la idea más difundida y aceptada. Aunque
el vocablo tiene esta raigambre que le proviene desde principios del siglo XX,
jurídicamente la connotación de fuerza o poder solo tiene posibilidad de
desarrollo bajo la premisa histórico constitucional de la conformación del
Estado de Derecho o Estado Social de Derecho.
En
efecto, en toda democracia vigente, se estima que la legalidad es un rasero
básico para apreciar el grado de ejercicio legítimo del poder instituido, al
tiempo de atributo fundamental para que las prácticas ciudadanas puedan
desplegarse de manera horizontal y transversal, oponiéndose, por definición, a
esquemas verticales o autoritarios. Dicho de otro modo, para que la literalidad
normativa concuerde con la realidad de “a pie” que se pretende regular,
impulsar y proteger, en el día a día. De modo que antes que un adorno jurídico,
el principio de legalidad es un elemento toral para calificar la existencia
verídica de un régimen de derechos humanos, en virtud de que la actuación de
toda autoridad está sujeta a los mandatos de la ley. Lo anterior encuentra
sentido cuando decimos que las personas podemos hacer todo aquello que no esté
prohibido por la ley, mientras que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley
le faculta. Don Felipe Tena Ramírez, en su afamado “Derecho Constitucional
Mexicano”, lo expresó así desde hace varias décadas:
“Desde
la cúspide de la Constitución, que está en el vértice de la pirámide jurídica,
el principio de la legalidad fluye a los poderes públicos y se transmite a los
agentes de la autoridad, impregnándolo todo de seguridad jurídica, que no es
otra cosa sino constitucionalidad. Si hemos de acudir a palabras autorizadas,
nos servirán las de Kelsen para describir el principio de legalidad: ‘Un
individuo que no funciona como órgano del Estado puede hacer todo aquello que
no está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el
individuo que obra como órgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden
jurídico le autoriza a realizar”. Ahora bien, cuando formalistas y realistas se
confrontan en esta temática, aducen, los primeros, que mediante el proceso
legislativo se ha creado una normativa que vale por sí misma y cuya vigencia no
depende de la obediencia a la ley, porque el desacato existe siempre como una
posibilidad transgresora; por su parte, los realistas significan que, si una
norma no posee positividad, es decir, facticidad, conviértese en letra muerta.
Seguiremos.
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