jueves, 25 de julio de 2019

La nueva Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (3ª parte)

Una ley nacional puede relacionarse, fundadamente, con el término coincidencia desarrollado por don Felipe Tena Ramírez, con base en el cual una ley nacional haría plenamente coincidentes a los tres órdenes de gobierno (y no los mantendría existiendo de forma paralela o concurrente) porque sus hipótesis y consecuencias normativas los involucran con plenitud de extensión, los sitúan en un plano de igualdad de obligaciones que se ausenta de criterios casuísticos de aplicación normativa, y diluye y funde los tres órdenes de gobierno en un solo sujeto: el Estado mexicano, que es la suma de Federación, Estados y Municipios. Ahora bien, el concepto fuerza también tiene sus propias consideraciones: Primeramente, en términos politológicos, por ejemplo, ha sido utilizado por Passerin para referirse a la capacidad de acción del Estado; y en su versión sociológica y quizá la más conocida, por Weber, al señalar que el principal elemento distintivo del Estado es el del uso de la fuerza legítima, que, además, constituye la idea más difundida y aceptada. Aunque el vocablo tiene esta raigambre que le proviene desde principios del siglo XX, jurídicamente la connotación de fuerza o poder solo tiene posibilidad de desarrollo bajo la premisa histórico constitucional de la conformación del Estado de Derecho o Estado Social de Derecho.
En efecto, en toda democracia vigente, se estima que la legalidad es un rasero básico para apreciar el grado de ejercicio legítimo del poder instituido, al tiempo de atributo fundamental para que las prácticas ciudadanas puedan desplegarse de manera horizontal y transversal, oponiéndose, por definición, a esquemas verticales o autoritarios. Dicho de otro modo, para que la literalidad normativa concuerde con la realidad de “a pie” que se pretende regular, impulsar y proteger, en el día a día. De modo que antes que un adorno jurídico, el principio de legalidad es un elemento toral para calificar la existencia verídica de un régimen de derechos humanos, en virtud de que la actuación de toda autoridad está sujeta a los mandatos de la ley. Lo anterior encuentra sentido cuando decimos que las personas podemos hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley, mientras que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le faculta. Don Felipe Tena Ramírez, en su afamado “Derecho Constitucional Mexicano”, lo expresó así desde hace varias décadas:
“Desde la cúspide de la Constitución, que está en el vértice de la pirámide jurídica, el principio de la legalidad fluye a los poderes públicos y se transmite a los agentes de la autoridad, impregnándolo todo de seguridad jurídica, que no es otra cosa sino constitucionalidad. Si hemos de acudir a palabras autorizadas, nos servirán las de Kelsen para describir el principio de legalidad: ‘Un individuo que no funciona como órgano del Estado puede hacer todo aquello que no está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el individuo que obra como órgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza a realizar”. Ahora bien, cuando formalistas y realistas se confrontan en esta temática, aducen, los primeros, que mediante el proceso legislativo se ha creado una normativa que vale por sí misma y cuya vigencia no depende de la obediencia a la ley, porque el desacato existe siempre como una posibilidad transgresora; por su parte, los realistas significan que, si una norma no posee positividad, es decir, facticidad, conviértese en letra muerta. Seguiremos.

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