jueves, 10 de octubre de 2019

La Constitución de Veracruz

El pasado 13 de septiembre se cumplieron veinte años de que la Iniciativa con Proyecto de Reforma Integral a la Constitución de Veracruz fue entregada, por el entonces Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Congreso Local. Le antecedía un proceso iniciado con la integración, mediante Decreto administrativo inserto en la Gaceta Oficial de la Entidad el 9 de febrero de 1999, de la Comisión Técnico Jurídica para la revisión, evaluación y elaboración de la Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave, que sesionó entre el 26 de enero (primera reunión preparatoria) y el 27 de agosto de ese año, en veintiún ocasiones, y culminó con la dictaminación, debate y aprobación del nuevo contenido constitucional, mediante la participación concurrente y sucesiva de la mayoría calificada del Congreso del Estado y más de la mitad de los ayuntamientos de la Entidad (el denominado Poder Constituyente Permanente Local o Poder Revisor Extraordinario Local).
En sustitución del texto de la Constitución de Córdoba, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el 25 de septiembre de 1917, la reforma integral se publicó en el mismo órgano el 3 de febrero de 2000, como Ley número 53 por la que se Reforman los artículos 1 al 84 y se Derogan los artículos 85 al 141 de la Constitución Política Vigente en el Estado. Como Miembro de la Comisión Técnico Jurídica de entonces y conforme al encargo de desempeñar, también, la Secretaría Técnica de la misma, hoy decidimos iniciar una serie de notas de formato periodístico para recordar y conmemorar la próxima veintena de años de vida de la nueva Constitución de Veracruz o Constitución 2000, como dio en conocérsela, para recocerla en el contexto del derecho positivo mexicano como el primer documento de orden público de esa naturaleza que abría el siglo XXI, con una nueva Ley Fundamental en una entidad federativa. 
Empero, como en todo proyecto y debate de horizonte constitucional, el proceso legislativo fue, sobremanera, un asunto público de realidades sociales y equilibrios políticos, atendiendo a la propia naturaleza de fenómenos normativos constituyentes que reformulan y enriquecen contenidos de jerarquía jurídica y politológica sustantiva, al modificarse no sólo el apartado dogmático (derechos de las personas) sino el de carácter orgánico (poder público y sus respectivos órganos): de ahí la noción de integralidad con que fue calificada la resultante legislativa constitucional. La divulgación de aspectos de cultura jurídica y política en la que me he empeñado los últimos años, como parte de tareas docentes de investigación académica a través del espacio periodístico escrito y electrónico, tiene una combinación de libertad de pluma y, a la vez, de sujeción temática: decido emprender esta serie de notas, con el esfuerzo de hacerlas inteligibles mediante una forma de difusión asequible, a la par que respondo al consejo de alumnos, profesores y amigos de contribuir a una suerte de preámbulo que recree mínimamente el proceso constitucional iniciado en 1999 y concluido en febrero de 2000. No obstante, la terminación-aprobación formal de la Constitución 2000 no finalizó plenamente, si se toma en consideración, a manera de ejemplo, que todavía hace menos de un par años apenas se estaban reglamentando artículos constitucionales que no habían logrado transminar hacia la legislación secundaria veracruzana desde ese año. Seguiremos.

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