En
efecto, por cuanto al tema central sobre la posibilidad de poder reformar
integralmente o no la Constitución de Veracruz, la Exposición de Motivos de la
Iniciativa preparada por la Comisión del Poder Ejecutivo, lo explicó en estos
términos:
“Actualmente,
no existe duda alguna de que un órgano constituyente clásico tiene una
legitimación y origen muy diferentes a los de un órgano constituido, siendo el
primero generalmente producto de un rompimiento del orden legal y
constitucional por vía violenta. Al respecto, la doctrina internacional admite
dos posibilidades típicas: en tanto la alemana considera que el poder revisor
de la Constitución no puede tocar las denominadas decisiones fundamentales de
un Estado determinado; la doctrina francesa estima que el poder revisor de la
Constitución, ante lo ilimitado de sus facultades, puede modificar las
denominadas normas pétreas que, por ejemplo, algunas constituciones de Europa
tienen.”
“La normatividad
constitucional nacional participa de la segunda opción, puesto que no existen
límites precisos para acotar los artículos o partes de una Constitución
susceptibles de ser reformados, siendo posible teórica, doctrinal y
jurídicamente que el poder revisor de una Constitución, sea éste federal o
local, promulgue incluso una nueva bajo el previo y formal procedimiento de la
correspondiente iniciativa que proponga un proyecto de reforma integral.”
“La
Constitución veracruzana, al igual que la General de la República, establece un
mecanismo ex profeso para modificar y reformar sus disposiciones, cuando está
ausente la hipótesis de rompimiento, por vía de facto, del orden jurídico y
social del Estado”. “Así, tanto en el ámbito federal como en el local, los
correspondientes textos constitucionales incluyen un órgano y un procedimiento
-diferentes y diferenciados de los constituidos-, para la revisión y
modificación de las normas supremas, denominado comúnmente Constituyente
Permanente o Poder Revisor de la Constitución” (Iniciativa, 13 de septiembre de
1999, Exposición de Motivos: p. XXIV). El resultado de todos los trabajos realizados
y del proceso legislativo local, fue que el texto constitucional quedó
integrado por 84 artículos.
Por
supuesto, no sin razón la nueva constitucionalidad veracruzana fue reconocida -entonces
y ahora- por un conjunto de innovaciones que se adelantaron en el tiempo a las
que diez o más años después fueron incorporadas a la Constitución Federal.
Si
tuviéramos que hacer un corte de los avances en el texto constitucional, para el
momento justo que se vivía en el año 2000, se podrían resumir del modo
siguiente:
1.-
Reconocimiento de formas de participación de democracia semidirecta como el
plebiscito y el referendo (arts. 2, 15, 16 y 17), a convocatoria del Congreso
del Estado, el Gobernador o los municipios, en sus respectivos ámbitos de
competencia.
2.-
Adopción de la denominación más genérica y apropiada de Derechos Humanos para
referirse a los derechos de los veracruzanos que, además de reiterar la
vigencia de las garantías individuales federales, admite aquellos que se
determinen por resolución judicial (art. 4); y expresamente otros como el
derecho al honor, a la intimidad personal, familiar, al libre desarrollo de la
personalidad, y el derecho a estar informados sobre las actividades que lleven
a cabo sus representantes políticos (art. 6 y 15)…Seguiremos
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