jueves, 9 de enero de 2020

La Constitución de Veracruz: Teoría y praxis (II)

En la entrega anterior empezamos a mencionar algunos de los avances más significativos que incorporó la nueva Constitución de Veracruz en el año 2000. En continuidad de los dos primeros anotados (1. Formas de participación de democracia semidirecta: plebiscito y referendo; 2 Incorporación del apartado dogmático constitucional bajo el nombre de Derechos Humanos), podemos añadir los siguientes:
3.- Se garantizó el derecho de petición ciudadana al obligar a la autoridad a dar respuesta escrita, motivada y fundada, en un plazo no mayor de 45 días hábiles, lapso menor al fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este derecho que se amplió al establecer la base constitucional de que, ante el silencio de la autoridad administrativa, la respuesta a la petición se considere en sentido afirmativo en los casos que así lo señalen las leyes (art. 7).
4.- Otorgamiento del derecho de acción popular a los individuos para la preservación, restauración y equilibrio del ambiente (art. 8).
5.- Se estableció, sin limitación alguna, que la educación que impartan el Estado y los Municipios siempre será gratuita, lo que abarca desde la educación preescolar a la de postgrado; y se fortaleció el sistema educativo estatal y se elevó a rango constitucional la autonomía de la Universidad Veracruzana (art. 10)
6.- Se restituyó la denominación de “Congreso del Estado” al órgano legislativo (art. 20); asimismo, se redimensionó su composición al introducir porcentajes (60% diputados de mayoría relativa; 40% diputados de representación proporcional), y se moderó notablemente la sobrerrepresentación política del partido que resultara mayoritario, en respeto a la resolución de efectos generales que sobre esta materia dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su momento (art. 21).
7.- Además de la facultad implícita de legislar en todo lo que sea necesario al régimen interior y al bienestar del Estado, el Congreso podrá expresamente hacerlo en materia de: educación, cultura y deporte, aguas y vías de comunicación de jurisdicción local, bienes, salud y asistencia social, de combate al alcoholismo, tabaquismo y drogadicción, de desarrollo social y comunitario, de protección al ambiente y restauración del equilibrio ecológico, de turismo, de desarrollo regional y urbano, de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, de comunicación social, de responsabilidades de los servidores públicos, de planeación del desarrollo económico y social (art. 33).
8.- Por cuanto al proceso legislativo, se otorgó derecho de iniciativa a diputados federales y senadores en funciones, electos en el territorio del Estado; a los organismos autónomos de Estado, en su ámbito de competencia; y a los ciudadanos del Estado, mediante iniciativa popular (art. 34).
9.- Se facultó al Poder Legislativo para que, una vez cumplidos los plazos y formalidades del proceso legislativo, en caso de que el Ejecutivo no ordenare la publicación de alguna ley o decreto aprobado, aquél pudiera ordenar la publicación directamente (art. 36).
10.- Con la finalidad de colmar la laguna de que adolecía la Constitución Local, en materia de representación del Estado en juicios de controversia constitucional, se hizo recaer la misma en el Gobernador del Estado (art. 49) …Seguiremos

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