jueves, 30 de enero de 2020

A manera de conclusión: Veracruz ¿constitución nueva o reformada?

Ambas cosas. Veamos. El Mtro. Elisur Arteaga ha comentado en su “Derecho Constitucional” que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, es formalmente el documento primigenio, porque la nación se constituyó como Estado (Nación-Estado, para ser más precisos), en el acto constituyente de ese año. Empero, todo lo demás ha sido materialidad nueva. Es decir, la realidad política y social cambiante en el largo tiempo ha producido ajustes constitucionales por dos vías: predominantemente, por ruptura del orden establecido (hasta el año de 1917) y, añadidamente, por la reformabilidad extensa que ha vivido el texto original del cual sobreviven pocos artículos sin cambio. En la página electrónica de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de nuestro país, se pueden advertir apreciaciones básicas que indican la idea de razonar con juicio amplio el fenómeno constitucional de nuestro tiempo, sea como expresión vasta de una lógica de poder reglado y de tendencia mundial innegable (que va desde lo meramente literario o ideal, hasta la meta de un constitucionalismo real sujeto a criterios de verificación); sea como fenómeno político-jurídico específico en espacios y tiempos definidos, como podría ser el examen de la constitución concreta de algún país. En efecto, la constitución federal posee 136 artículos, pero la suma del conjunto de modificaciones que se le han efectuado desde 1917 a la fecha, supera los 700 decretos; y varios de los artículos modificados por reforma, adición o derogación, lo han sido hasta por doce o trece ocasiones.
Y esto se computa así, porque la Constitución de 1917 realmente fue presentada al Constituyente de Querétaro como proyecto de reformas a la Constitución de 1857. Por eso el Mtro. Arteaga, como otros distinguidos constitucionalistas mexicanos, sostiene que, en la forma, desde 1824 hemos vivido procesos amplios de modificación integral en 1836, 1857 y 1917, por citar los más significativos y, por tanto, en el extremo, vivimos bajo la tutela de la constitución federal de 1824, reformada varias veces. Por otra parte, aunque es posible seguir el hilo e historia de la letra de los artículos constitucionales federales vigentes -o, al menos, relacionarlos con antecedentes jurídicos mediata o inmediatamente pretéritos- vivimos bajo la interpretación y aplicación de normas constitucionales recreadas, de cuando en cuando, para ajustarlas a nuestros tiempos. La pregunta vale: ¿se trata de vino nuevo en viejos odres? Como reza un aforismo jurídico: si lo accesorio sigue la suerte de lo principal, entonces, en Veracruz, vivimos bajo el manto de la constitución de 1825 múltiplemente reformada, y su último cambio integral sería el del año 2000, exactamente acorde a los tiempos nacionales marcados por la Constitución Federal, cuyos artículos 1°, 3°, 39, 41, 115, 116, 124 y 136, entre los más significativos, son las decisiones fundamentales que marcan los límites de la reformabilidad constitucional local en todas las entidades federativas de nuestro país. Luego entonces ¿qué se conmemora el 4 de febrero de 2020? Pues la adopción histórico-social, en Veracruz, de una vida sujeta a cánones jurídico-constitucionales; al tiempo de una revivificación de su texto, ocurrida en el año 2000, para mantener vigente el pacto social de nuestros antecesores, conjuntamente con la decisión fundamental (Schmitt), programática (Loewenstein) y dialéctica (Heller), de mantener en estrecha cercanía la normalidad (realidad) y la normatividad (leyes) de nuestro país y de sus partes integrantes, acorde a una reciprocidad inevitable. Como dijo alguna vez el extraordinario abogado-historiador mexicano, don Edmundo O´Gorman: para un pueblo, conmemorar no sólo es bueno, sino necesario, con el fin de saber de dónde venimos, conocer dónde estamos hoy, y proyectarnos en el futuro con identidad propia: Feliz conmemoración de los veinte años de vida de la Constitución de Veracruz del año 2000.

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