La
enumeración de los diecisiete avances contenidos en la Constitución de Veracruz
del año 2000, se puede complementar con la enunciación siguiente:
18.-
Se incorporaron las más recientes reformas constitucionales federales de ese
entonces.
19.- Se
estableció expresamente de que el manejo de las finanzas del Estado deberá
apegarse a un estricto balance presupuestal, donde el nivel de gasto sea igual
o menor al de los ingresos (artículo 72).
20.- Asimismo,
en el catálogo de servidores públicos susceptibles de ser sujetos de juicio político,
se incluyó desde entonces al Gobernador del Estado (artículos 76 y 77).
21.-
Se estableció el Capítulo -antes inexistente- relativo a la Supremacía de la
Constitución, para determinar expresamente que la Constitución y las Leyes
federales, los tratados internacionales, la Constitución de Veracruz y las
leyes que de ella emanen serán ley suprema en el Estado (artículo 80), y
22.- Finalmente,
se determinó que la Constitución podría ser reformada en todo o en parte, mediante
un procedimiento que abarcara y obliga a dos períodos de sesiones ordinarias
del Congreso, y a referendo obligatorio para la reforma o derogación total de
las disposiciones contenidas en la misma (artículo 84).
Del
año 2000 a la fecha, la Constitución de Veracruz ha vivido varias
modificaciones: unas necesarias y otras de carácter superfluo, haciendo
evidente, una vez más, la reformabilidad propia de los textos constitucionales
en los países de derecho escrito. La reformabilidad debe entenderse como una actitud
de examen crítico, en su triple significado de identificación de los textos
susceptibles de error, de proposición de enmiendas necesarias, y de reglamentación
de nuevos hechos sociales pertinentes allí donde la normativa constitucional vigente
no diga nada; y la constitución veracruzana no está exento de ello.
El
punto central no es este, sino la realidad de su necesidad social y su
derrotero técnico jurídico a la hora de impulsar reformas constitucionales, cuyo
procedimiento enfrenta siempre dificultades que pasan por el desconocimiento,
trivialidad o gramaticalismo que deforma la constitucionalidad en vigor, y
afecta las acciones de análisis objetivo de la normalidad para su ulterior
conversión en normatividad positiva. Hoy día existe la idea común de que la
constitución es la ley fundamental de un país, un pueblo o una nación, que de
manera escrita establece los derechos de las personas y organiza el gobierno.
En
este sentido, el constitucionalismo es una línea de pensamiento político,
expresado por cauces jurídicos, que postula el acotamiento o fijación de
límites al ejercicio del poder público, al tiempo de establecer como núcleo
superior e impenetrable a los derechos humanos frente a cualquier conducta
arbitraria de la autoridad. Y como esto se logra mediante el consentimiento
social expresado en un pacto político escrito, entonces el constitucionalismo,
como aspiración y método político social, tiene al instrumento constitución
como su objeto, dado que en él colma el fin que persigue de instaurar las
fronteras del poder público instituido frente a las personas… Seguiremos.
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