A
partir de la fundación de la Rica Villa de la Vera Cruz, los territorios
descubiertos y las continuas y numerosas exploraciones trajeron consigo
dificultades de control político y administrativo sobre las tierras mesoamericanas
colonizadas, sobre todo por condicionantes de orden económico y geográfico,
resultantes de la enorme lejanía entre dichos territorios y el poder español
central, que llevó a la Corona a instituir municipios y audiencias como
iniciales órganos de gobierno en el nuevo mundo. Respecto de la presencia de
una figura similar en el México prehispánico, se hipotetiza si el altépetl posee tintes de equiparación
con el municipio europeo coetáneo, asunto sobre el que no tenemos opinión
concluyente, no obstante los recientes estudios arqueológicos y antropológicos
que posibilitan análisis sobre la existencia de ciertas semejanzas entre ambas
instituciones. Sin embargo, parece formarse opinión favorable por cuanto a que,
yuxtapuesto a la figura del municipio español del siglo XVI, el altépetl mesoamericano es un antecedente
directo de la institución municipal que se implantó en México, pues
indudablemente se trataba de una unidad básica de organización comunitaria, con
características de entidad política y territorial, autoridades propias y donde
el calpulli constituía la base de su
división interna, aunque nada sabemos sobre la suerte jurídica o normativa de
su organización y funcionamiento. Ahora bien, desde sus inicios, el municipio
mexicano no fue una simple extrapolación del municipio español. Por supuesto,
de romanos y españoles heredamos la tradición de que el municipio es la
población que habitualmente radica en un determinado territorio, gobernado por
un ayuntamiento que se integra por representantes de los ciudadanos, para
hacerse cargo de los asuntos y servicios locales. Pero es un hecho que la organización
comunal preexistente –el altépetl, por antonomasia– constituye el elemento
material que, desde los primeros años de la colonia, lleva a la fundación de
municipios de “indios”, como solía denominarse, es decir, híbridos que
sincretizan la concepción o forma jurídica del municipio al modo español, con
la admisión o reconocimiento de formas de vida comunitaria basadas en usos y
costumbres indígenas.
Por
su parte, quienes han analizado las disposiciones de la época nos informan
sobre el antecedente castellano-leonés del municipio que se funda en América,
siempre mediante capitulación (acuerdo, convenio, pacto o contrato público) que
otorga el monarca a un grupo de vecinos, de familias o a un particular, con
atribuciones gubernativas, jurisdiccionales y administrativas, tradicionalmente
regido por dos alcaldes ordinarios que ejercían el gobierno y la justicia en
unión de regidores y jurados. Antonio Muro Orejón, además de compendiar una amplísima
bibliografía sobre esta materia, en la cual destaca el tratado del Dr. Juan de
Solórzano y Pereira (Política Indiana,
1647), proporciona información detallada sobre el municipio novohispano y sus autoridades.
Con el avance de la conquista, el número de municipios se multiplicó, generando
problemas de jurisdicción que, a partir de 1530, perdieron importancia por la
adopción de medidas para ordenar sus límites. Gerhard señala que ya hacia 1570
había alrededor de 70 alcaldías mayores y más de 200 corregimientos y, para
1786, da la cifra de 116 jurisdicciones civiles en la Nueva España. Así que los
500 años de Veracruz representan mesoamericanismo y municipalismo, conquista y
derrota, mestizaje y sincretismo, nacionalismo y regionalismo, pasado, presente
y futuro… Bien. (Fin de la serie).
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