Ambas
cosas. Veamos. El Mtro. Elisur Arteaga ha comentado en su “Derecho
Constitucional” que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1824, es formalmente el documento primigenio, porque la nación se constituyó
como Estado (Nación-Estado, para ser más precisos), en el acto constituyente de
ese año. Empero, todo lo demás ha sido materialidad nueva. Es decir, la
realidad política y social cambiante en el largo tiempo ha producido ajustes
constitucionales por dos vías: predominantemente, por ruptura del orden
establecido (hasta el año de 1917) y, añadidamente, por la reformabilidad
extensa que ha vivido el texto original del cual sobreviven pocos artículos sin
cambio. En la página electrónica de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión de nuestro país, se pueden advertir apreciaciones básicas que indican la
idea de razonar con juicio amplio el fenómeno constitucional de nuestro tiempo,
sea como expresión vasta de una lógica de poder reglado y de tendencia mundial
innegable (que va desde lo meramente literario o ideal, hasta la meta de un
constitucionalismo real sujeto a criterios de verificación); sea como fenómeno
político-jurídico específico en espacios y tiempos definidos, como podría ser
el examen de la constitución concreta de algún país. En efecto, la constitución
federal posee 136 artículos, pero la suma del conjunto de modificaciones que se
le han efectuado desde 1917 a la fecha, supera los 700 decretos; y varios de
los artículos modificados por reforma, adición o derogación, lo han sido hasta
por doce o trece ocasiones.
Y esto
se computa así, porque la Constitución de 1917 realmente fue presentada al
Constituyente de Querétaro como proyecto de reformas a la Constitución de 1857.
Por eso el Mtro. Arteaga, como otros distinguidos constitucionalistas
mexicanos, sostiene que, en la forma, desde 1824 hemos vivido procesos amplios
de modificación integral en 1836, 1857 y 1917, por citar los más significativos
y, por tanto, en el extremo, vivimos bajo la tutela de la constitución federal
de 1824, reformada varias veces. Por otra parte, aunque es posible seguir el hilo
e historia de la letra de los artículos constitucionales federales vigentes -o,
al menos, relacionarlos con antecedentes jurídicos mediata o inmediatamente
pretéritos- vivimos bajo la interpretación y aplicación de normas
constitucionales recreadas, de cuando en cuando, para ajustarlas a nuestros
tiempos. La pregunta vale: ¿se trata de vino nuevo en viejos odres? Como reza
un aforismo jurídico: si lo accesorio sigue la suerte de lo principal,
entonces, en Veracruz, vivimos bajo el manto de la constitución de 1825
múltiplemente reformada, y su último cambio integral sería el del año 2000,
exactamente acorde a los tiempos nacionales marcados por la Constitución
Federal, cuyos artículos 1°, 3°, 39, 41, 115, 116, 124 y 136, entre los más
significativos, son las decisiones fundamentales que marcan los límites de la
reformabilidad constitucional local en todas las entidades federativas de
nuestro país. Luego entonces ¿qué se conmemora el 4 de febrero de 2020? Pues la
adopción histórico-social, en Veracruz, de una vida sujeta a cánones
jurídico-constitucionales; al tiempo de una revivificación de su texto,
ocurrida en el año 2000, para mantener vigente el pacto social de nuestros antecesores,
conjuntamente con la decisión fundamental (Schmitt), programática (Loewenstein)
y dialéctica (Heller), de mantener en estrecha cercanía la normalidad
(realidad) y la normatividad (leyes) de nuestro país y de sus partes
integrantes, acorde a una reciprocidad inevitable. Como dijo alguna vez el extraordinario
abogado-historiador mexicano, don Edmundo O´Gorman: para un pueblo, conmemorar
no sólo es bueno, sino necesario, con el fin de saber de dónde venimos, conocer
dónde estamos hoy, y proyectarnos en el futuro con identidad propia: Feliz
conmemoración de los veinte años de vida de la Constitución de Veracruz del año
2000.